Enciclopedia jurídica

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Principios constitucionales

[DCon] Premisas fundamentales e identificado- ras del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho. Como principios generales de primer rango, se encuentran los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico regulados en el art. 1 de la Constitución (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político). Por otro lado, y como principios predominantemente jurídicos, están regulados y garantizados en el apartado 3 del art. 9 de nuestra Ley Fundamental los siguientes principios constitucionales: 1) principio de legalidad; 2) jerarquía normativa; 3) publicidad de las normas; 4) irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; 5) seguridad jurídica; 6) responsabilidad, y 7) interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
CE, arts. 9.3, 25, 103; STC
27/1981.
m Estado de Derecho; Principio de legalidad.

Derecho Constitucional

Principios políticos e institucionales contenidos en la Constitución o implícitos en la misma. La Constitución Española, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza (art. 9.3) el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (V. Constitución; valores superiores del ordenamiento; principio de legalidad; jerarquía normativa; publicidad de las normas; seguridad jurídica).

También llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte introductoria del texto constitucional. En este sentido, forman como una superlegalidad o superjuridicidad, puesto que inspiran, no sólo todas las leyes incluyendo todos los demás preceptos constitucionales, sino también la actuación de todos los organismos y personas, públicos y privados. Aunque se enuncian en artículos de la Constitución y, por tanto, forman parte del derecho positivo nacional, no pueden servir de base para formular pretensiones jurídicas en las que se exija su aplicación directa. Lo que sí puede exigirse es su aplicación a través de los preceptos constitucionales en que han cristalizado aquéllos. Por otras parte, orientan y clarifican la adecuada interpretación que ha de hacerse de los preceptos constitucionales y de la legislación ordinaria.

Constitución, artículos 1 a 9.


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