Enciclopedia jurídica

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Marcas

[DMer] Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Existen diversos criterios clasificatorios de marcas, entre otros:
1) Por su disposición, pueden ser: «marcas denominativas», las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas; «marcas gráficas», las imágenes, figuras, símbolos y dibujos; «marcas numéricas», letras, las cifras y sus combinaciones; «marcas tridimensionales», las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación; «marcas sonoras», los elementos sonoros, y «marcas mixtas», cualquier combinación de los signos anteriores. 2) Por su titular: «marcas individuales», aquellas cuyo titular las registra para usarlas, directa y exclusivamente; «marcas colectivas», aquellas registradas por asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica para ello. jf2S Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 1 ss.; Reglamento CEE 40/1994 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre Marca Comunitaria; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. STC 103/1999.
" Propiedad industrial; Reglamento de uso.

La marca es un signo distintivo, manifestado de forma material, destinado a diferenciar en el mercado productos o servicios de la industria, del comercio y del trabajo con el propósito de que los productos o servicios sobre los que recae la marca gocen de la ventaja de no confundirse con otros similares. Por lo tanto, el derecho de marca trata de proteger a su titular en la publicidad que haga de los productos que elabora, distribuye o vende, o de los servicios que presta, permitiéndole la identificación de los mismos por medio de la marca registrada; pero, al mismo tiempo, el derecho de marca garantiza al consumidor la esperada calidad del producto o del servicio. Por ello, la concesión de marcas debe hacerse de forma que no se otorguen las que tengan similitud con otra ya existente y, más particularmente, cuando el producto o servicio ya amparado por una marca registrada sea similar al producto o servicio que pretende ampararse con una nueva marca parecida o que pueda provocar confusión sobre la identidad del producto o servicio. Si durante muchos años estuvo vigente la marca de productos, como única modalidad, desde la última reforma legal queda reconocida la marca de servicios como nueva modalidad.

Ley de Marcas, artículo 2. Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, Reglamento de los Procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.


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