Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Reglamento de uso

[DMer] Normas privadas de uso y control de utilización de una marca colectiva que deberán acompañar a la solicitud de registro de la marca. Además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, sus condiciones de afiliación a la asociación, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación, y demás sanciones en que puede incurrir. El reglamento de uso no puede ser contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Toda propuesta de modificación del reglamento de uso deberá ser sometida por el titular de la marca colectiva a la Oficina Española de Patentes y Marcas. La modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en aquélla.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 63 a 65; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Es el texto normativo privado que deberá incluirse en la solicitud de inscripción registral de la marca colectiva y de la marca de garantía correspondiente. Por ello, también se denomina dicho texto, según la modalidad marcaria a que se refiera, reglamento de marca colectiva o reglamento de marca de garantía. En ellos figurarán las condiciones básicas de la utilización de la marca correspondiente y el régimen de control del referido uso. Las modificaciones que se hagan en dichos reglamentos deberán ser sometidos, para su correspondiente inscripción, al Registro de la propiedad industrial.

Ley de Marcas, artículos 59, 60, 63 y 64.


Reglamento de taller      |      Reglamento ejecutivo