Enciclopedia jurídica

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Mesas electorales

[DCon] Órganos de la Administración electoral ante los cuales se hace efectivo el derecho de sufragio. Se encargan de velar por las votaciones, conservar el orden y efectuar el escrutinio. El territorio nacional se divide en Secciones, a cuyo frente se encuentra una Mesa electoral, pudiéndose, en casos determinados, distribuir la población de una Sección en varías Mesas electorales. Cada municipio tiene al menos una Sección, que comprende como mínimo quinientos electores y como máximo dos mil. Las Secciones habrán de delimitarse dentro de un término municipal, no pudiendo señalarse Secciones que comprendan áreas de distintos términos municipales. Las Mesas electorales se formarán por el Ayuntamiento bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona y están formadas por un Presidente y dos Vocales.
LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 23 a 28.
Derecho de sufragio; Escrutinio; Juntas Electorales.

Derecho Constitucional

Órgano primario de la Administración electoral encargado de presidir la votación y llevar a cabo el escrutinio en las secciones. La mesa se corresponde con la demarcación electoral básica o sección, aunque excepcionalmente, ya por el gran número de electores integrados en la última, ya por su diseminación, pueden existir varias mesas en una sección.

La mesa se compone de un presidente y dos vocales y a ella pueden ser admitidos hasta dos interventores por cada candidatura que, sin formar parte de ella, fiscalizan sus operaciones. Los miembros de la mesa son designados por sorteo entre los electores de la sección que reúnan ciertos requisitos, más exigentes para los presidentes. Estos cargos son obligatorios, los designados tienen la consideración de funcionarios públicos y gozan de inmunidad durante las horas de elección. Destaca sobre los vocales la figura del presidente, que tiene autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el local electoral.


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