Enciclopedia jurídica

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Marca comunitaria

Responde a la necesidad de armonizar el sistema de marcas dentro del espacio de la Comunidad Europea, facilitando alcanzar el objetivo de la libre circulación de mercancías y servicios, obstaculizado por las diferencias normativas que regulan, en los distintos Estados miembros, las condiciones de registro, las de mantenimiento de marcas, las obligaciones de uso, y la resolución de conflictos. Más que la eliminación de las normas nacionales, se prevé la adopción voluntaria de las normas comunitarias. En este sentido, la marca comunitaria se apoya esencialmente en una oficina comunitaria de marcas. Todas las marcas nacionales que se acojan a las normas comunitarias se convertirán en marcas comunitarias; las de nueva creación podrán entrar directamente en el sistema comunitario.

Directiva del Consejo 89/104/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.


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