Enciclopedia jurídica

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Libre circulación de mercancías

Derecho de las Comunidades Europeas

Constituye la libertad con desarrollo jurisprudencial y legislativo más amplio, guiando a las otras tres libertades (personas, servicios y capitales).

Su regulación legal aparece en los arts. 25 y 28-30 T.C.E., tras el Tratado de Amsterdam. Es el T.J.C.E. quien entiende que produce efecto directo, otorgando derechos a los particulares que los jueces y tribunales nacionales han de proteger.

La interpretación jurisprudencial del T.J.C.E. es amplia, entendiendo por «medidas de efecto equivalente» cualquier actuación estatal que directa o indirectamente, potencial o efectivamente, impida o dificulte el comercio intra-comunitario (asunto 8/74, Dassonville). Tal prohibición no impide que un Estado miembro discrimine a sus propios nacionales frente a los comunitarios, lo que constituye la llamada discriminación inversa, pues se entiende que tales actuaciones se encuadrarían en el ámbito nacional.

Junto con la libertad de circulación de capitales, de servicios y de trabajadores, integra el grupo de las cuatro libertades de la CE. La libertad de circulación de mercancías constituye, no obstante, la pieza fundamental del programa comunitario y del proceso europeo de integración. Puede decirse que la historia de la libre circulación de mercancías, en el marco comunitario, es la biografía de la ejecución y aplicación del tratado fundacional de la comunidad económica intersectorial. La libertad referida se fundamenta en dos piezas: la unificación aduanera, con sus secuelas de uniformización arancelaria, y la eliminación de las restricciones cuantitativas a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Una buena parte de la normativa protectora de la libertad de circulación de mercancías está integrada por reglas prohibitivas destinadas a impedir que los Estados miembros impongan derechos de aduanas o exacciones de efecto equivalente, o que aquéllos apliquen restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente. Las prohibiciones, en definitiva, son más fáciles de controlar; por ello, se dice que la exitosa implantación de la libertad de circulación de mercancías se ha verificado por un proceso de integración negativa.

Tratado CEE, título I, sobre la libre circulación de mercancías, especialmente artículos 9 a 11. Tratado CECA, artículo 4. Tratado CEEA, artículo 93.


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