Enciclopedia jurídica

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Depósito

[DCiv] Contrato en virtud del cual una persona (depositario) recibe una cosa de otra (depositante) con la obligación de guardarla y restituirla cuando le sea reclamada. Es un contrato real, naturalmente gratuito y bilateral sólo si es remunerado. El depósito puede ser civil o mercantil, judicial o extra- judicial y regular o irregular, ea CC, arts. 1.758 a 1.789.

(Derecho Civil) Contrato por el cual una persona (el depositante) entrega una cosa mueble a otra persona (el depositario), que se compromete a guardarla y a restituirla cuando se la pidan.

Mediante este contrato, una persona, llamada depositante o deponente, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que la primera le reclame su devolución. No es esencial, para que haya depósito, que el depositante se obligue a pagar un precio; en todo caso, el depositario tendrá siempre derecho a cobrar de aquél los gastos necesarios realizados para la debida conservación de la cosa. El depositario no tiene facultad alguna de uso o disfrute sobre la cosa depositada. No es depósito la obligación que tiene todo vendedor de conservar la cosa que vende hasta el momento de entregarla al comprador.

Código civil, artículos 1.758 a 1.765, y 1.766 a 1.780.

Acción o efecto de depositar. | Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. | Cosa que se deposita o depositada. | Lugar donde se efectúa un depósito. | Traslado de una persona a domicilio distinto de] habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. | Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. | En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. | Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. | DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. | DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. | NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. | VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).


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