Enciclopedia jurídica

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Cadáver

Cuerpo muerto.

Por respeto a la persona humana que lo ha habilitado en vida, el cadáver no puede ser tratado como una " cosa", ni ser objeto de actos jurídicos.

Su destino debe ser el que haya señalado la persona antes de morir, siempre que no contradiga las buenas costumbres. En caso contrario, las providencias del caso deberán ser adoptadas por los parientes más próximos del difunto, en carácter de tales y no de

herederos, porque el cadáver no integra la herencia. Pero el destino a darse al cadáver no debe ser contrario a las convicciones religiosas del difunto.

Restos del ser que ha perdido la vida. | Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.


Cadalso      |      Cadena