Enciclopedia jurídica

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Nulidad del matrimonio

El concepto de nulidad aplicable en materia matrimonial es exactamente el mismo que corresponde a los actos jurídicos en general.

La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una causa existente en el momento de su celebración. Si el matrimonio se celebra contrariando alguna disposición legal que determine sus elementos fundamentales (como la capacidad de las partes, su habilidad nupcial en relación con la existencia de impedimento dirimentes, la forma legalmente establecida, etcétera), la sanción que la ley establece es la invalidación de ese matrimonio, es decir, es desconocimiento de sus afectos propios.

O sea que la nulidad matrimonial tiene los mismos caracteres que la nulidad en general: 1) es una sanción legal, es decir, encuentra su fuente en la fuerza imperativa de la ley; 2) consiste en aniquilar los efectos propios del acto; y 3) obedece a una causa originaria, es decir, presente en el origen del acto, y no sobreviniente a su celebración.


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