Enciclopedia jurídica

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Nominalismo monetario

(Derecho Privado) Principio en virtud del cual el deudor no debe nunca sino la suma numérica enunciada en el contrato, en las monedas que tienen curso en el momento del pago; las fluctuaciones de valor de la moneda son, por tanto, jurídicamente indiferentes, y la devaluación aprovecha al deudor; en derecho, un franco es siempre igual a un franco. V. Indexación.


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