Enciclopedia jurídica

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Caso fortuito

[DCiv] Causa de incumplimiento de las obligaciones caracterizada por su indeterminación, pues es desconocida, y la interioridad, debido a que tiene su origen en un vicio interno de la obligación.
CC, art. 1.105; STS 31-05-1999.
Fuerza mayor.

(Derecho Civil) En sentido amplio, sinónimo de “fuerza mayor”, V. esta palabra.
En sentido estricto y discutido, imposibilidad de ejercer una obligación por causas internas (por ejemplo, vicio del material).

Es una de las circunstancias de hecho que pueden exonerar de culpabilidad al deudor que ha incumplido la prestación. Lo constituyen aquellos hechos que son imprevisibles y, por tanto, inevitables teniendo en cuenta el momento en que se producen. En el caso de que se hubieran previsto, hubiesen resultado inevitables; no obstante, son previsibles en términos generales o abstractos puesto que forman parte del riesgo de la situación del deudor. Se trata, en definitiva, de un acontecimiento de procedencia interna que no puede imputarse al deudor; por lo tanto, está más allá del concepto amplio de culpa o culpa lata.

Código civil, artículo 1.105.

Es aquel que no puede ser previsto por ninguna inteligencia humana; este sentido seguía la definición de Ulpiano que fuera luego completada por Vinio, expresando que caso fortuito es aquello que el hombre no puede prever, o que previsto no puede evitarse.

Las partidas de Alfonso el sabio, establecían en la partida 7a., Título
33, ley 11,: "casus fortuitus, tanto quiere decir en romance, como ocasión acaesce por Ventura, de que non se puede ante ver".

La mayoría de las legislaciones modernas evitan definir el CAS fortuito o fuerza mayor, estableciendo la responsabilidad del deudor en todos los casos en que pueda probarse que la inejecución de la obligación se debió a un hecho que le es imputable; en consecuencia, el límite de la responsabilidad es el caso fortuito, o sea todo acontecimiento que no puede preverse o que previsto no pude evitarse y que impide al deudor la ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza.

Los casos fortuitos o de fuerza mayor se deben a dos causas, aquellos producidos por la naturaleza y aquellos producidos por el hecho del hombre.

Los casos fortuitos ocasionados por la naturaleza son, por ejemplo, el desborde de un río que sale de su lecho normal, los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, el incendio, las pestes.

Cabe declarar que los eventos naturales no constituyen casos fortuitos en la medida en que por su intensidad no sobrepasen lo que acontece normalmente, así por ejemplo, no se involucran como casos fortuitos o de fuerza mayor aquellos acontecimientos que normalmente acontecen y que son la consecuencia ordinaria de las fuerzas naturales; como ser la lluvia, el viento, las crecidas ordinarias de los ríos y de los mares.

Los casos de fuerza mayor que se deben a hechos producidos por el hombre son, por ejemplo, la guerra, el hecho del soberano o fuerza del príncipe, etcétera.

Los actos del soberano o fuerza del príncipe son aquellos actos que emanados de su autoridad o imperium tienden a menoscabar o disminuir los derechos individuales de los ciudadanos en procura
del bien general; por ejemplo, una prohibición del Poder Ejecutiv o para que nos se ocupe determinado terreno por considerarlo sometido a la jurisdicción nacional, pese a una concesión municipal otorgada, libreta al concesionario de las obligaciones contraídas respecto de la construcción de un edificio en dicho lugar, puesto que debido a la prohibición establecida por el ejecutivo debe abandonarlo.

Hay algunos autores que postulan una diferencia de carácter teórico entre los casos fortuitos y aquellos producidos por fuerza mayor, los primeros serían ocasionados por causas meramente naturales, y los segundos se deberían exclusivamente a los hechos del hombre. La diferencia es de carácter teórico y no proporciona ninguna ventaja práctica, pues a los efectos de la responsabilidad del deudor en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, ambos supuestos
actúan como eximentes, ya que sean producidos por la naturaleza o debidos al hecho del hombre, son ambos por definición
imprevisibles e inevitables, la determinación de si un evento constituye o no un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor es una cuestión de hecho que deben decidir los jueces conforme a las

particularidades de cada caso. Sin perjuicio de ello, se puede decir que los casos que no pueden preverse son aquellos que conforme al curso ordinario y natural de las cosas no suelen ocurrir.

Cuando se habla de caso fortuito previsto no debe entenderse en el sentido de una previsión precisa, por medio de la cual se daba conocer el lugar, día y hora en los cuales el hecho se producirá,
sino que pueda preverse su eventualidad.

Así, no puede preverse el momento exacto en que tendrá lugar una helada que destruirá los frutos de una cosecha, pero si ocurren en esa región con cierta frecuencia, puede preverse su eventualidad.

La imposibilidad de evitarla debe se de carácter absoluto, de
manera tal que impida al deudor el cumplimiento de su obligación, y además debe tratarse de un hecho actual y no meramente factible.

Caracteres. Para que de lugar a la irresponsabilidad del deudor, la fuerza mayor o caso fortuito debe reunir los siguiente caracteres:

a) debe tratarse de un hecho imprevisible, no se trata e algo absolutamente imprevisible, pues eso sería excesivo, sino simplemente de que no hay ninguna razón valedera para pensar que ese acontecimiento se producirá.

b) que sea irresistible o inevitable.

En verdad, ésta es nota que caracteriza al caso fortuito; puede ocurrir, en efecto, que el acontecimiento sea perfectamente previsible y aun que el deudor lo haya previsto; nada de ello tiene relevancia si importa una fuerza invencible.

Tal ocurre, por ejemplo, con e granizo que destruye una cosecha, una inundación.

c) ser ajeno al deudor. d) ser actual.
e) ser sobreviniente a la constitución de la obligación.

f) ser impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación.


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