(Procedimiento General) Palabra latina, que significa una prerrogativa del juez distinta de la “jurisdictio” y cuyo carácter es más administrativo que jurisdiccional, denota el poder de dar órdenes a los litigantes y a los terceros, de conceder autorizaciones, adoptar medidas de instrucción, y organizar el servicio del tribunal y de las audiencias, etc. Se refiere a todo lo que no sea apreciación del derecho de las partes (acto de razonamiento); designa las distintas manifestaciones del poder de mando de que se hace depositario al juez (acto de autoridad). V. Acto jurisdiccional, Decisión graciosa, Medida de Administración judicial.
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