Enciclopedia jurídica

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Cardenal

Derecho Canónico

Dignidad eclesiástica que en la Iglesia católica corresponde a cada uno de los prelados que forman parte del Sagrado Colegio por esto mismo denominado «Cardenalicio». Colegio peculiar al que se encomienda, en sustancia, una misión doble: de un lado, la asistencia al Romano Pontífice, y, de otro e importantísima, la de proveer a la propia elección pontifical (c. 349).

Promoción.

El Papa, y sólo él, «crea» y promueve al cardenalato. La elección, libre, se hace entre varones ordenados, al menos de presbíteros, que de no ser Obispos han de recibir inmediatamente la consagración episcopal. El Decreto de creación surte efectos desde el momento en que se publica ante el mismo Colegio Cardenalicio, lo cual no es óbice para que de algunos promovidos mediante el anuncio oportuno, haga reserva de sus nombres el Pontífice hasta un momento posterior. A ellos se les llama Cardenales in pectore o in petto, y no adquieren sus derechos ni obligaciones, salvo el de precedencia, sino desde la efectiva publicación (c. 351).

La composición del Colegio Cardenalicio pretende reflejar la universalidad de la Iglesia. Al último consistorio de creación de Cardenales hasta la fecha, el celebrado el 21 de febrero de 1998, séptimo del pontificado de Juan Pablo II, la composición por continentes era la que sigue, teniendo presente que la primera cifra es la del total de Padres Cardenales, y la segunda que va entre paréntesis, la de electores: Europa, 87 (55); América, 43 (35); África, 14 (12); Asia, 15 (14) y Oceanía, 4 (4).

Clases.

El Colegio de los Cardenales se divide en tres órdenes a cada uno de los que corresponde un «título»: Episcopal, formado por aquellos a quienes el Papa asigna el de una iglesia suburbicaria, integrada por los Cardenales Obispos y los Cardenales Patriarcas Orientales (que ostentan el de su propia sede patriarcal); Presbiteral y Diaconal, titulares de los de sendas iglesias romanas. Por opción presentada al Sumo Pontífice en Consistorio, unos y otros pueden cambiar de título, y, después de un decenio completo en el orden Diaconal, a éstos les es posible acceder al de los Presbíteros (c. 352).

Los Cardenales carecen de potestad de régimen sobre las iglesias suburbicarias o de la Urbe cuyos títulos ostentan, si bien cuando se hallan fuera de Roma o del territorio que rigen como diocesanos, están exentos de la del Obispo de la diócesis en la que se encuentran (c. 357). Si desempeñan oficios en dicasterios o institutos permanentes del gobierno eclesiástico, Cardenales de Curia, y no son Obispos diocesanos, han de residir en Roma. Si son residenciales de una diócesis, deben de acudir a aquélla cada vez que los convoque el Romano Pontífice (c. 356). A los Cardenales Curiales se les ruega que al cumplir los setenta y cinco años de edad presenten al Papa la renuncia de oficio (c. 354).

La presidencia del Colegio, que no supone nunca ejercicio de potestad de régimen sobre sus componentes, se encomienda a un Decano que acumula a su título el de la diócesis de Ostia (o Subdecano, caso preciso) elegidos de entre los Cardenales Presbíteros y confirmados por el Papa. Los de estos oficios, obligados a adquirir domicilio en la Urbe (c. 352, 4) no han de tenerse más que como primi inter pares, primeros entre sus iguales (c. 352).

Asistencia al Romano Pontífice.

Sin menoscabo de la ayuda personal que los Cardenales presentan al Romano Pontífice en el gobierno cotidiano de la Iglesia a través de los distintos oficios a los que sirven, es de principal importancia su colaboración colegial, que, previa convocatoria por el Pastor Supremo, tiene lugar en las reuniones consistoriales (c. 349). Estos «Consistorios», que preside el Papa para tratar juntos cuestiones de más importancia (c. 349), son ordinarios y extraordinarios. A los primeros se llama a todos los Cardenales presentes en Roma para consultarles asuntos que, aunque graves, se presentan comúnmente, y si concurren ciertas solemnidades pueden ser públicos, con admisión de Prelados no pertenecientes al Colegio y otros (representantes diplomáticos, invitados, etc.); a los extraordinarios, debidos a especiales circunstancias o a la gravedad de las materias a tratar, se convoca a todos los Cardenales (c. 353).

Potestad sede vacante.

Puede decirse que la actividad más típica y conocida de los Cardenales es la de proveer a la elección del Romano Pontífice cuando la Sede Apostólica se halla vacante, ya por fallecimiento, ya por renuncia o sede impedida. Esta misión, así como la potestad que se atribuye a dicho Colegio en ese caso de vacío apostólico, vienen reguladas por una ley peculiar (cc. 349 y 359). En la actualidad esta norma es la Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis (AAS 88 [1996], 305-343) de 22 de febrero de 1996. Queda ratificado en esta disposición que el Colegio de electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana (Introducción), y su número máximo fijado en ciento veinte (N. 3) excluidos todos los que hubieren cumplido ochenta años (N. 33), ello incluso cuando la vacante tuviera lugar durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de Obispos (N. 4). En esta situación, los exiguos poderes del Colegio (NN. 1-6), se reducen al despacho de asuntos ordinarios o inaplazables, y a la preparación de todo lo relativo a la elección, quedando expresamente prohibida cualquier merma de las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice (N. 1).

Si el elegido careciera de ordenación episcopal, se encomienda esta administración al Cardenal Decano, y el anuncio del nombre del nuevo Pontífice, al primero de los Cardenales Diáconos, el Cardenal Protodiácono.

En el derecho Canónico y conforme a lo que prescribe el canon 230 del Códex "los cardenales de la Santa Iglesia romana constituyen el senado del romano pontífice y le asisten como consejeros y colaboradores principales en el gobierno de la Iglesia".

La jerarquía de Cardenal es la máxima en la Iglesia católica luego del Sumo pontífice. Los cardenales conforman un colegio de un número creciente de miembros que recibe la denominación de sacro Colegio de cardenales. El colegio a su vez está dividido en tres órdenes; episcopal, presbiteral y diaconal. La función del Cardenal es la de asesorar al para en el gobierno y Administración de la Iglesia, y tiene a su cargo la elección del santo padre en caso de vacancia del cargo.

Los cardenales poseen voz y voto en los concilios ecuménicos. También reciben la denominación de príncipes de la Iglesia.

Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.


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