Enciclopedia jurídica

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Policía municipal

Derecho Administrativo Local

La actividad administrativa de policía municipal, recibe este nombre. En el orden de la seguridad ciudadana y el orden público, los municipios tienen la competencia específica de la llamada policía rural y la policía urbana.

El alcalde es el órgano que ejerce la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. Tienen Estatuto específico reconocido (V. funcionarios de administración local), y forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.

- Custodia de detenidos: disposición final 5.ª.

- Estatuto específico: disposición final 3.ª.

- Jefatura: artículo 21.1.h.

Legislación sectorial: Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Legislación autonómica:

Andalucía, Ley de 8 de mayo de 1992.

Aragón,Ley de 15 de abril de 1987 de Coordinación de Policías Locales.

Asturias, Ley de 5 de diciembre de 1988.

Baleares, Decreto de 9 de octubre de 1986 de Coordinación de Policías Locales.

Canarias, Decreto de 18 de enero de 1985.

Cantabria, Ley de 19 de mayo de 1994.

Castilla-La Mancha, Ley de 7 de abril de 1987 de Coordinación de Policías Locales.

Castilla y León, Ley de 28 de noviembre de 1990.

Cataluña, Ley de 10 de julio de 1991 de Coordinación de Policías Locales.

Extremadura, Ley de 26 de abril de 1990.

Galicia, Ley de 23 de marzo de 1992.

La Rioja, Ley de 30 de marzo de 1995.

Madrid,Ley de 8 de julio de 1992.

Murcia,Ley de 22 de julio de 1998.

Navarra, Ley foral de 13 de febrero de 1987.

País Vasco, Ley de 17 de julio de 1992.

Valencia, Ley 6/99, de 19 de abril.


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