Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional

Derecho Militar

Dentro del Título I del Código Penal Militar (delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional), el Capítulo IV agrupa una serie de tipicidades -en cierto modo heterogéneas- bajo la denominación de atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional.

El capítulo abarca los sabotajes en paz o en guerra, las infracciones contra los medios o misiones de las Fuerzas Armadas, los delitos contra la documentación militar y el allanamiento de establecimiento militar.

El artículo 57 del Código Penal Militar tipifica el delito de sabotaje en tiempo de guerra que comete cualquier persona que -intencionadamente- destruyere, dañare o inutilizare para el servicio (aun de forma temporal): obras, establecimiento o instalaciones militares, buques, aeronaves, medios de transporte o transmisiones, vías de comunicación, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos de la defensa nacional. El atentado, por cualquier medio, es un delito doloso, que se dirige -en tiempo de guerra (definido en el art. 14 del Código Penal Militar)- contra cualquier medio o recurso de la defensa nacional. Ahora bien, si es cometido por un español con el propósito de favorecer al enemigo nos encontraríamos ante la traición-sabotaje castigada en el artículo 49.7 del código castrense. No existe delito alguno si estos atentados son cometidos por un súbdito de un país enemigo que reúna la condición de combatiente según el Derecho de los conflictos armados (Reglamento Anexo al IV Convenio de la Haya de 1907, III Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y Protocolo I de Ginebra, de 10 de junio de 1977).

La pena de prisión prevista es la de quince a veinticinco años.

El artículo 58 castiga el sabotaje en tiempo de paz cuando el sujeto activo del delito sea militar, pues en otro caso se aplicará el Código Penal. Este delito es también doloso, pero difiere en la relación de bienes protegidos de la descripción que hace el artículo 57 (sabotaje en tiempos de guerra), pues mientras éste se refiere a todos los medios o recursos de la defensa nacional, el sabotaje en tiempo de paz se concreta a los medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas. Existe un tipo básico castigado con la pena de prisión de cinco a quince años y un supuesto agravado por la utilización de un medio catastrófico (incendio, explosión, naufragio, descarrilamiento, inundación, voladura, derrumbamientos o cualquier otro medio capaz de ocasionar grandes estragos), por entrañar peligro para la vida o integridad de las personas o comprometer el potencial o capacidad bélica de la nación, que se sanciona con la pena de diez a veinticinco años de prisión.

El artículo 59 del Código Penal Militar castiga con la pena de dos a ocho años de prisión al militar que, dolosamente, incurriera en cualquiera de estas dos conductas típicas:

1.º Denunciar falsamente la existencia en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares. Si el culpable no fuere militar o la denuncia falsa se refiere a un lugar no militar, se aplicará el artículo 561 del Código Penal.

2.º Entorpecer intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de emisiones de los Ejércitos.

En tiempo de guerra, cualquier español puede ser el sujeto activo de este delito, que se castiga con la pena de prisión de cinco a quince años.

El artículo 60 arbitra la protección penal requerida por la documentación militar cuando el sujeto activo del delito es un miembro de las Fuerzas Armadas, pues en otro caso se aplica el Código Penal. Se castiga con la pena de seis meses a seis años de prisión al militar que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia oficial o documentación legalmente clasificada o relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional. En la misma pena incurre el militar que tenga en su poder, sin autorización, documentos clasificados, delito de sospecha que entra en relación de alternatividad con el previsto en el artículo 55 del mismo cuerpo Legal.

El allanamiento de establecimiento militar, previsto en el artículo 61 del Código Penal Militar, puede ser cometido -aun en tiempo de paz- por cualquier persona y consiste en dos conductas diferentes:

a) Allanar una base, acuartelamiento o establecimiento militar, es decir, entrar o mantenerse en él ilegalmente.

b) Vulnerar las medidas de seguridad establecidas para su protección.

Finaliza el capítulo de los atentados contra los medios y recursos de la Defensa Nacional con un delito de imprudencia (art. 62).

Este tipo imprudente, teóricamente aplicable a todo el capítulo, entra en relación de alternatividad con los delitos contra la eficacia del servicio y, concretamente, con el artículo 155 del Código, donde estas conductas encuentran mejor acomodo desde el punto de vista del bien jurídico protegido. El único tipo imprudente no contemplado expresamente es el relativo a la documentación militar, por lo que hubiera sido preferible tipificar la conducta imprudente al final de este artículo.

Por otra parte, la pena prevista para este delito de imprudencia en relación con los artículos 57 y 58 (pena inferior en grado a la señalada) es desmesurada por su extensión para una infracción culposa que tiene más adecuada sanción en otros lugares del Código Penal Militar.


Atentados contra la vida privada      |      Atenuante