Enciclopedia jurídica

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Sabotaje

Consiste en la destrucción de los útiles, maquinarias, materias primas, etcétera, de la empresa, efectuada por los trabajadores como consecuencia de un conflicto de carácter laboral que media entre ellos; persigue un fin colectivo, un efecto social.

El término deriva del francés sabots, suecos, pues se arrojaban estos dentro de las máquinas para deteriorarlas. Es un verdadero atentado contra la propiedad y cae netamente dentro de la esfera del derecho penal. Puede ser anterior, concomitante o independiente de la huelga, es decir, ser un medio de ayuda a ésta, o sin conexión alguna, o sin necesidad de que esta se produzca.

El sabotaje también se da en los casos en que el objeto de desacreditar las mercaderías, se les agregan productos extraños o nocivos, o cuando se efectúa una propaganda intencionada de desprestigio, etcétera.

Vale decir, que actualmente el concepto de sabotaje es muy amplio, pues comprende todo aquéllo que tiende a desacreditar, dañar o perjudicar a la empresa en conflicto.

Puede emplearse concomitante con la Helga y durante el cumplimiento del contrato laboral.

El sabotaje debe ser considerado siempre como ilícito, pues aun cuando su fin sea la obtención de un derecho para los trabajadores, los medios empleados repugnan a las relaciones que deben mediar entre las partes. Su acción cae, casi siempre, dentro de la esfera
del derecho penal y, además, deben repararse los daños y perjuicios causados desde el punto de vista ilícito civil. Cuando, como consecuencia del sabotaje, sufren daños las personas, la responsabilidad en sus dos aspectos se agrava. No solamente son responsables los que directamente realizan el acto, sino también los incitadores o provocadores. El empleo de extraños para cometer estos actos no quita del derecho laboral esta figura, si los móviles son laborales y es el sindicato o los trabajadores quienes contratan
a esos terceros.

Sin embargo, el hecho de que el conflicto sea netamente de trabajo, que los dirigentes sean trabajadores, que el medio empleado sea uno calificado como laboral, no puede ser desvirtuado por el hecho de que los trabajadores contraten a un tercero para que cause el daño. Ahora, si la intervención de ese extraño no tiene relación con el conflicto u obra independientemente de sus dirigentes, el aspecto varia. Caso contrario, seria muy fácil hacer desviar la responsabilidad hacia terceros y liberarse de la que se tiene ante la empresa, es decir, la posible disolución del contrato.

Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor.
La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención.


Sabiniano      |      Saboteador