Enciclopedia jurídica

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Traición

(Derecho Penal) V. Espionaje.

Es una de las formas delictivas que pueden revestir las infracciones penales graves cometidas contra los intereses fundamentales de España. La traición, que puede manifestarse a través de variadas tipificaciones penales, se encuadra dentro de los delitos contra la seguridad exterior del Estado. En términos generales, los delitos de traición son castigados con la pena de reclusión mayor. Las principales formas que pueden adoptar los delitos de traición son: el español que induce a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertase con ella para el mismo fin; el español que facilita al enemigo la entrada en la Nación, la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado o almacenes de boca o guerra del mismo; el español que seduce tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña; el español que, dentro o fuera de la Nación, suministre a las tropas enemigas, sediciosas o separatistas, caudales, armas, municiones u otros medios directos y eficaces para hostigar a España, o favoreciere el progreso de las armas enemigas de cualquier otra forma.

Código penal, artículos 120 a 122.

Las acciones típicas del delito de traición consisten en tomar armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.

La fórmula gramatical tomar las armas es tradicional y significa tanto como participar de la actividad bélica, entendida la expresión participar en un sentido amplio, y no solamente en el de la lucha efectiva en combate. Esta interpretación es la que prevalece entre los intérpretes de los textos legales que, como el francés, del que proviene la expresión y el italiano, emplean fórmulas análogas (Carrara, Manzini).

La opinión que requiere luchar, tomar parte en la guerra, a lo menos armarse y prepararse para tomarla es la opinión de groizard.

La expresión tomar las armas, significa participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en el frente o en la retaguardia, sin que se requiera que el autor este armado materialmente, sin que sea necesario que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el estado de guerra exista; en cambio, producidas las

hostilidades, no es necesario la declaración formal de guerra (Soler y Maggiore).

Las armas deber ser tomadas contra la Nación, lo que significa en el ordenamiento legal argentino la existencia de un estado de guerra exterior. ESta es la opinión dominante de la doctrina.

La otra acción típica de la traición consiste en unirse a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda y socorro.

Como se ve, no basta unirse al enemigo, sino que es necesario, además, que se le preste ayuda y socorro; como no basta esto ultimo, sin unirse al enemigo.

La acción así descrita es una sola.

La exigencia de una conducta activa resulta del requisito de prestar ayuda y socorro. Formas de ayuda y socorro, en cuanto importan una mejora para el enemigo desde el punto de vista militar, pueden ser, por ejemplo, revelar planos o sistemas de organización o planes de combate o las claves utilizadas para las transmisiones cifradas y cosas semejantes. También constituye ayuda la entrega
de armas o del dinero para adquirirlas. En síntesis, todo aquéllo que signifique cooperación directa o indirecta con la actividad bélica del
enemigo.

No puede considerarse ayuda, en el sentido legal, el auxilio a un herido, civil o militar, ni los servicios espirituales de un sacerdote, actividades tradicionalmente excluidas.

Deslealtad. | Infidelidad. | Quebrantamiento de palabra dada. | Violación de la buena fe. | Atentado contra la patria. | Servicio al enemigo natural. | Engaño conyugal: el de la mujer especialmente.


Traditio brevi manu      |      Traición