Enciclopedia jurídica

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Valencia (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La denominación estatutaria es la de Comunidad Valenciana, estando integrada por los territorios de los municipios comprendidos en los límites de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, siendo la capital y sede de las instituciones la ciudad de Valencia, concretamente se indica en el Estatuto que la sede de la Generalidad radica en el Palacio del mismo nombre de dicha ciudad.

La bandera es la tradicional señera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

Son idiomas cooficiales estatutariamente el castellano y el valenciano, encargándose de la normalización de éste la Academia Valenciana de la Lengua.

Su población corresponde con los españoles avecindados en los municipios de la Comunidad, reconociéndose y protegiéndose a las comunidades asentadas fuera de su territorio.

El conjunto de las instituciones constituye la Generalidad Valenciana, de la que forman parte las Cortes Valencianas (o Corts), el Gobierno valenciano (o Consell) y el Presidente. Además de éstos que constituyen su núcleo institucional se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, la Sindicatura de Cuentas, Consejo Consultivo, y el Síndico de Agravios.

Las Cortes Valencianas, de estructura unicameral, integrada por diputados elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.

El Presidente, que a su vez lo es de la Generalidad, es elegido por las Cortes de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante las Cortes, que puede hacerle objeto de moción de censura.

El Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna corresponde al modelo departamental organizándose en áreas, secretarías generales técnicas, secretarías y direcciones generales, etc.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal de Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en la ciudad de Valencia.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo la Comunidad Valenciana una de las que accedieron a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, sin embargo, al tiempo de la aprobación de su estatuto recibió -por vía de Ley de Delegación de Competencias (LOTRAVA)- aquellas que la asimilaban de hecho a las de primer nivel.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.


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