Enciclopedia jurídica

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Vale

(Derecho Civil) Formalidad, hoy abrogada por una ley del 12 de julio de 1980 y por la cual el que se comprometía, en un acto unilateral no enteramente escrito de su puño y letra, a pagar una suma de dinero o cosas que se calculan por el peso, el número o la medida, hacía preceder su firma de la palabra manuscrita “Vale” o cualquier otra expresión equivalente, a fin de evitar los abusos de las firmas en blanco. Esta formalidad está hoy reemplazada, por otra, que consiste, para la parte que se compromete, en mencionar de su puño y letra en el acto jurídico, reconociendo ese compromiso, la suma o la cantidad con todas las letras y además en cifras; en caso de diferencia entre las dos menciones, el documento firmado en particular valdrá por la suma escrita con todas sus letras. V. Reconocimiento de deuda.

Sinónimo de pagare (V.).

Nota o apuntacion firmada (a veces sellada) que se da al que ha de entregar una cosa, para que después acredite la entrega y cobre el importe.

Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. | Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien hade entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. | Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buena conducta, consistente en un papel o cartón, computable para lograr una recompensa más efectiva o para lograr el perdón ele alguna falta. | Vale real.


Vaguada      |      Valencia (Comunidad Autónoma de)