Enciclopedia jurídica

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Sucesión "ab intestato"

A) es la sucesión intestada. Procede el juicio sucesorio ab intestato cuando no existe testamento, o éste es declarado inválido por cualquier razón, o no contiene institución de herederos o en el no se dispone de la totalidad de los bienes.

El juicio sucesorio tiene por objeto establecer la existencia de herederos llamados por la ley a recoger la herencia, es decir, los parientes dentro del grado que fije la ley, y efectuar entre ellos la distribución de los bienes del causante, de acuerdo con lo dispuesto por el código civil.

B) en el caso de sucesiones intestadas, el código procesal argentino determinada que en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Agrega la norma que, a tal efecto, ordenara:

1) la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país; 2) la publicación de edictos por tres días en el Boletín oficial y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no exceda, prima facie de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma indicada, se ordenaran las publicaciones que correspondan.

C) la sucesión ab intestato tiene lugar: 1) cuando el causante no ha testado; 2) cuando el testamento es revocado o declarado nulo; 3) cuando el heredero ha sido declarado indigno, y 4) cuando el heredero testamentario ha renunciado a la herencia.


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