Enciclopedia jurídica

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Exhorto

[Dpro] Forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción o del término municipal en el que tiene su sede.
LECiv, arts. 169 a 177.

Derecho Procesal

Escrito dirigido por un órgano judicial español a otro, solicitando auxilio judicial; sin embargo, en la jurisdicción penal queda reservado para el auxilio judicial entre órganos de igual grado.

El exhorto contendrá

1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.

2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.

3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.

4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.

5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.

6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.

La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.

Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio. Las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio, cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.

Cuando el exhorto haya sido remitido aun órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante (arts. 171 y ss. L.E.C.2000).

Es el acto judicial mediante el que un órgano jurisdiccional se comunica con otro. Se encuadra, pues, en los actos de comunicación entre tribunales, que se denominan también despachos o comisiones de auxilio judicial. Aunque el exhorto se utilizó anteriormente como el medio de comunicación entre tribunales de la misma categoría, ahora es la comunicación procesal única entre tribunales; así desaparecen, englobándose en los exhortos, el suplicatorio, o comunicación de un tribunal a otro de superior categoría, y la carta-orden, o comunicación de un tribunal a otro de inferior categoría. Contiene la designación del órgano jurisdiccional exhortante, la del tribunal exhortado, las actuaciones interesadas y el plazo en el que han de realizarse. Cuando la comunicación tiene lugar entre órganos jurisdiccionales de distintos países y su finalidad es la práctica de diligencias judiciales, el acto procesal y su plasmación documental se denomina comisión rogatoria.

La orden o despacho que expide un tribunal con objeto de que otro inferior ejecute alguna cosa, se denomina acordada. Este término también significa comunicación de oficio de una autoridad a otra para el cotejo de algún documento o la comprobación de un hecho.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 287 a 296.

Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.


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