Enciclopedia jurídica

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Reconvención

[DPro] Demanda que realiza el demandado, quien, después de contestar a ella, ejercita una acción
contra el actor aprovechando la existencia de un proceso, pudiendo dirigirse, incluso, contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litis- consortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.. Es necesario que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal, gi LECiv, arts. 406 a 409,438.

Es una forma de ampliar el objeto litigioso añadiendo nuevas pretensiones al proceso ya iniciado. Pero, en lugar de tratarse de una ampliación formulada por el demandante, la reconvención es una ampliación que procede del demandado. Este, en lugar de contestar a la demanda defendiéndose de ella, pasa al ataque esgrimiendo una o más acciones contra el demandante y que, por sí mismas, podían ser objeto de un proceso independiente. Sólo puede ser reconvenido o destinatario de la reconvención el demandante. La pretensión objeto de la reconvención ha de ser materia para la que sea competente el tribunal que conoce del proceso ya iniciado. Como que no es imprescindible que la reconvención se formule de manera expresa y basta que su utilización resulte de la actuación en autos del demandado, puede decirse que cabe la reconvención implícita.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 542 a 544.

A) en consideración al ejercicio del derecho de defensa, la excepción opuesta en la contestación de demanda tiene una función y un límite preciso, cual es obtener una sentencia absolutoria.

Pero, si el demandado pretende, Ver Gr., Una sentencia de condena contra el actor, debe valerse de un derecho propio e independiente, deducido a través de un acto procesal típico denominado reconvención.

La denominación proviene del derecho Romano donde se denominaba conventio a la demanda y reconventio, a la contrademanda. Por ello, Chiovenda señala que la reconvención es, como el mismo nombre expresa, una acción del demandado.

Es conveniente aclarar el distingo entre excepción y reconvención. La primera corre similar suerte a la demanda por necesaria dependencia, vinculándose el éxito de una al rechazo de la otra, pues de triunfar la defensa de pago importa el rechazo de la pretensión al cobro del crédito, y viceversa.

Y, si bien el reconviniente pretende también una sentencia favorable, se trata de una decisión de distinto contenido a la provocada por la excepción, a tal punto que ambos justiciables en un proceso reconvencional pueden triunfar o perder el pleito, tal como si se hubieran dado dos procesos entre las mismas partes.

Sin perjuicio, pues, de las defensas que puede el demandado oponer en el escrito de contestación a la demanda, la ley le acuerda el derecho de deducir reconvención, la cual constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor y que, al incorporarse al proceso pendiente para la satisfacción de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulación

sucesiva por inserción de pretensiones. Demandado, por ejemplo, el vendedor por entrega de la cosa, puede entablar una demanda reconvencional contra el comprador por el pago del precio; deducida una demanda por cumplimiento de contrato, cabe reconvenir por rescisión o nulidad de aquél; en el juicio de divorcio, el cónyugue demandado puede deducir reconvención sosteniendo que debe declararse por culpa del demandante; etcétera.

B) en tanto la demanda y la reconvención deben tramitar en un mismo proceso y resolverse en una sentencia única, evitándose así el dispendio de actividad y de gastos que provocaría la sustanciación separada de los respectivos procesos, está claro que el fundamento de la institución reside, esencialmente, en razones
de economía procesal. Ello no descarta, sin embargo, que en muchos casos la reconvención responda a la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias.

El cargo, acusación que se dirige a otro. | Reproche. | Recriminación. | Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. | Procesalmente, "la demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. | El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.


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