Enciclopedia jurídica

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Prueba pericial

[DPro] Medio probatorio por el que la parte puede solicitar al juzgador que sea admitida como prueba la declaración de un perito en una materia por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto de la litis. En la anterior regulación el dictamen de un perito de parte tenía valor de prueba documental; no obstante, con la nueva Ley de enjuiciamiento Civil, el dictamen de un perito de parte adquiere el valor de prueba pericial, y ello sin peijuicio de que, asimismo, pueda solicitarse la correspondiente prueba de perito judicial.
LECiv, arts. 337 ss.
Prueba.

Es el medio de prueba consistente en la manifestación del conocimiento que tiene un tercero, llamado perito, acerca de un dato procesal sobre el que el tribunal le encarga dictaminar. De ahí el nombre de pericia con que es también conocida esta prueba. Es un medio de prueba personal que se singulariza por dos factores: la declaración del perito versa sobre datos que tienen ya categoría de procesales, y el declarante es persona especializada en la materia sobre la que debe dictaminar. Cuando se aporta la prueba consistente en pericias extrajudiciales, como el dictamen de un médico emitido antes de iniciarse el juicio, no encaja dentro de la prueba pericial; para hacer valer dicho dictamen como prueba, se canalizará por la vía probatoria testifical o documental.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 610 a 632. Código civil, artículos 1.242 y 1.243.

Es un medio de prueba fundado en la técnica y la ciencia, que se concreta a través de la actuación de peritos.

Siguiendo a Carnelutti, La doctrina diferencia, entre peritos percipientes y deducentes. Los primeros son aquellos que se limitan a comprobar, o constatar, el hecho cuya existencia se controvierte; en cambio los segundos emiten opinión sobre las causas o efectos que lo rodean. Generalmente cumplen ambas funciones.

Es procedente, cuando el juzgador, no se encuentre en condiciones de conocer o apreciar un hecho por sus propios medios. Sea por no hallarse al alcance de sus sentidos, porque su examen requiera

aptitudes técnicas que solo proporcionan determinadas disciplinas, ajenas a los estudios jurídicos.

También se justifica cuando la constatación de los hechos ofreciere algún peligro para el juez; o este padeciese de un defecto físico: y aun cuando poseyere conocimientos técnicos especiales, a fin de que las partes puedan controlarla.

Estas circunstancias, son las que motivan la designación de peritos y la diligencia que estos realizan se denomina prueba pericial.

Por lo tanto, aun cuando el juez posea conocimientos científicos para interpretar los hechos controvertidos, no puede prescindirse de los peritos. De lo contrario, no sólo se negaria un derecho a los litigantes, cuanto dificultaría el control de tales conocimientos técnicos.

Además, se observa, que en los supuestos de apelación, el tribunal superior encontraría dificultades para controlar las conclusiones de la sentencia de primera instancia, en ese aspecto.

Se justifica la exigencia del título habilitante en razón a la naturaleza esencialmente técnica de la pericia. El concepto de actividad
técnica especializada, permite incorporar al campo de esta prueba, aquellas funciones que no considerándose científicas, necesitan sin embargo de una especialización que solo posee un determinado sector de personas con títulos universitarios, generalmente indispensables, y otras veces solo antecedentes técnicos, pero capaces de apreciar debidamente las circunstancias o aspectos que les son sometidos.

En oportunidad del dictamen, los peritos suelen acompañar documentación para mejor fundar sus opiniones e ilustrar al juez de la causa. El perito médico, Ver Gr., En los juicios de accidentes de trabajo, adjunta placas radiográficas que ilustran sobre la lesión; en una pericia inmobiliaria, se suele adjuntar un plano de la finca, especificando medidas, comodidades, gastos comunes de mantenimiento, etcétera.

Cabe señalar que la agregación de instrumentos en la pericia tiene un límite preciso, cuales el de evitar que se pretenda por las partes, utilizar el dictamen para agregar prueba que debió ser ofrecida con

la demanda, o su contestación. De lo contrario, el informe sería el vehículo para producir extemporáneamente prueba instrumental.


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