Enciclopedia jurídica

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Patrimonio Nacional

Derecho Administrativo

Es el conjunto de bienes de titularidad del Estado que están afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

Por declaración legal, integran el Patrimonio Nacional: el Palacio Real; el palacio de Aranjuez y la Casita del Labrador; el palacio de El Escorial con la Casita del Príncipe y la llamada «Casita de Arriba»; el palacio de La Granja y de Riofrío; el monte y palacio de El Pardo; la Casita del Príncipe; el palacio de la Zarzuela; el palacio de la Alumudaina; los bienes muebles contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles, y las donaciones hechas al Estado a través del Rey, entre otros.

También por declaración legal se integran en el Patrimonio Nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre las siguientes fundaciones, denominadas Reales Patronatos: Iglesia y Convento de la Encarnación, Iglesia y Hospital del Buen Suceso, convento de las Descalzas Reales, Real Basílica de Atocha, Iglesia y Colegio de Santa Isabel, Iglesia y Colegio de Loreto, Monasterio de El Escorial y de las Huelgas, Hospital del Rey, Convento de Santa Clara, de San Pascual y Copatronato del colegio de Doncellas Nobles en Toledo.

Los bienes que integran el Patrimonio Nacional corresponde a un Consejo de Administración que se configura como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Presidencia del Gobierno y al que no le es de aplicación la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Se compone de un presidente, un gerente y un número de vocales no superior a diez, designados entre profesionales de reconocido prestigio.

En cuanto sea compatible con la afectación al uso o servicio del Rey y de los miembros de la familia real, el Patrimonio Nacional podrá afectarse al uso con fines culturales, científicos o docentes.

El Patrimonio Nacional se regula por una ley de 16 de junio de 1982, que ha sido modificada en diversas ocasiones, y ha sido desarrollada por un Reglamento de 1987, que a su vez ha sido modificado en varias ocasiones.

Son unos bienes determinados, generalmente inmuebles, cuya propiedad pertenece al Estado. Como bienes del dominio público, son inembargables, imprescriptibles y no pueden ser gravados. La afectación de los mismos al dominio público se fundamenta en el valor artístico e histórico que poseen; su adscripción a un grupo particular de bienes del Estado obedece a la vinculación de dichos inmuebles a la Corona española.

Decreto 1022/1964, de 15 de abril, texto articulado de la Ley de bases del patrimonio del Estado. Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio nacional.


Patrimonio inembargable      |      Patrimonio preexistente