Enciclopedia jurídica

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Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

Derecho Internacional

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado a la cooperación social entre los países y fue establecido por el Tratado de Versalles de 1919, al propio tiempo que la Sociedad de Naciones, pero como organización independiente, ya que la necesidad de llegar a una reglamentación internacional en materia de trabajo se había dejado sentir desde principios del siglo XIX, aunque respondiendo sólo a iniciativas privadas.

En 1944 se adopta en Filadelfia una declaración solemne en la que se fijan los objetivos y fines de la organización y al término de la Segunda Guerra Mundial su constitución fue enmendada para convertirla en organismo especializado de las Naciones Unidas, fijando su sede en Ginebra, donde funcionan los órganos de carácter permanente.

Sus fines principales son la contribución al establecimiento de una paz duradera que favorezca la justicia social y mejorar mediante la acción internacional las condiciones de trabajo y el nivel de vida favoreciendo la estabilidad económica y social.

Para llevar a cabo sus fines, la O.I.T. reúne a los representantes de los gobiernos, empresarios y trabajadores con el objeto de recomendar las normas internacionales y adoptar los convenios necesarios sobre salarios, horas de trabajo, edades mínimas, indemnizaciones por accidentes laborales, seguridad social, vacaciones pagadas, libertad sindical, etc., aportando de otra parte a los gobiernos de los países miembros una asistencia técnica importante.

Su estructura está formada por la Conferencia Internacional, la más alta autoridad del organismo, que se reúne cada año y se compone de delegaciones nacionales integradas cada una por dos delegados del gobierno, un delegado de los empresarios y otro de los trabajadores, siendo su tarea principal la de redactar las normas internacionales sobre formas de convención. El Consejo de Administración, compuesto por 48 miembros: 24 representantes de los gobiernos (de los que 12 provienen de las principales potencias industriales), 12 representantes de los empresarios y 12 de los trabajadores, y que dirige las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo, así como los diversos comités y comisiones de la organización. La Oficina Internacional de Trabajo (BIT), que es en realidad el secretariado técnico de la organización en su cometido y ejerce bajo el control del Consejo de Administración una serie de funciones de carácter permanente, tales como la difusión de toda información referente al régimen de trabajo y a las condiciones de los trabajadores; la edición de publicaciones internacionales; la preparación de proyectos de convenciones también a escala internacional, y la vigilancia del cumplimiento de las convenciones internacionales de trabajo por los Estados miembros.


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