Enciclopedia jurídica

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Maternidad

(Derecho Civil) Vínculo jurídico existente entre la madre y el hijo. V. Filiación, Paternidad.

Derecho Laboral

1. La prestación por maternidad es aquella a la que tiene derecho el trabajador durante los periodos de descanso que disfruta con motivo de las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento previo regulados en el Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto cubrir las pérdidas de salario cuando se produce alguna de las situaciones protegidas (art. 133.bis T.R. L.G.S.S.).

2. Podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad dentro del Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos previstos por la ley, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: afiliación a la Seguridad Social, estar en alta o situación asimilada al alta a la fecha del hecho causante y reunir un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción (art. 133.ter T.R. L.G.S.S.). En los contratos a tiempo parcial para acreditar el periodo de cotización necesario se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, según regla establecida por R.D. 144/1999, de 29 de enero.

3. La prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tal efecto, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al del inicio del descanso, por el número de días a que corresponde dicha cotización (art. 133.quater T.R. L.G.S.S.). Caso de contrato a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha de la baja del hecho causante por trescientos sesenta y cinco días, según R.D. 144/1999.

4. El derecho al subsidio nace el mismo día en que comienza el descanso. El reconocimiento del derecho y pago del subsidio corresponde al INSS. No cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de la empresa, por lo que el subsidio será abonado directamente por el INSS. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación que será abonada delegadamente por el INEM.

5. La duración máxima del subsidio es de: dieciséis semanas por maternidad, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La distribución será según la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto. Si la madre falleciera, el padre podría hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le quede del periodo de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo suponga un riesgo para su salud.

En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, así mismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

6. El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el trabajador/a hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación o cuando trabaje por cuenta propia o ajena durante los periodos correspondientes de descanso (art. 133.quinquies T.R. L.G.S.S.).

Condición de madre. | Estado natural o jurídico de la madre. | Casa de maternidad.


Maternal      |      Maternidad de gestación