Enciclopedia jurídica

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Contrato a tiempo parcial

[DTr] Contrato de trabajo que se celebra con un trabajador para prestar sus servicios profesionales en la empresa durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo ,de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita, excepto en el contrato para la formación. Asimismo, según la distribución déla jomada de trabajo, los contratos a tiempo parcial pueden ser: a) contratos a tiempo continuo, o tí) contratos a tiempo discontinuo. Este tipo se contratos se caracteriza, a grandes rasgos, por lo siguiente:
1) debe formalizarse necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca;
1) la jomada diaria en el trabajo a tiem=t po parcial puede realizarse de forma continuada o partida; 3) no puede trabajar horas extraordinarias, salvo excepciones; 4) tiene los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, 5) la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial es siempre voluntaria para el traba- jador, 6) los Convenios Colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, y 7) los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas. fia ET, art. 12.

Es el contrato de trabajo cuyo objeto es la prestación de servicios durante una parte determinada de la jornada laboral. La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas. Para determinar los períodos de cotización y calcular la base reguladora de las prestaciones, se computarán exclusivamente las horas trabajadas. Si la prestación efectiva de servicios es inferior a doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales, se reducirán las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en la forma legalmente prevista.

Ley sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 4, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, artículo 40.


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