Enciclopedia jurídica

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Jornada de trabajo

(Derecho Laboral) Tiempo durante el cual un asalariado pone su actividad al servicio del empleador. La jornada de trabajo está determinada en derecho positivo, dentro del marco de la semana civil, en 39 horas distribuidas según los casos, en 4, 5 ó 6 días. La duración del trabajo en el día está limitado a 10 horas y no corresponde necesariamente al tiempo de trabajo productivo (p. ej., conservación de las máquinas); se distingue la amplitud correspondiente al tiempo durante el cual, en una jornada, el asalariado está a disposición de su empleador; la alternancia de los tiempos de trabajo y paréntesis de descanso aumenta esa amplitud y justifica una reglamentación. V. Modulación.

En el moderno derecho laboral, uno de los mas concretos en el nivel nacional e internacional (OIT) ha sido la reducción y reglamentación de la jornada de trabajo.

Todas las naciones han ido adhiriendo a los principios promovidos internacionalmente e imponiendo jornadas máximas de 8 horas o semanas de 48 o 40 horas.

Asimismo, se ha reglamentado el horario de las mujeres y menores, el trabajo continuado nocturno y el descanso corrido obligatorio posterior, la jornada reducida para trabajos insalubres, etcétera.


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