Enciclopedia jurídica

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Legitimación cambiaria

La legitimación puede definirse como la facultad que acuerda el título de crédito a quien lo posee según su ley de circulación, para

exigir del suscriptor del documento el pago de las prestación consignada en el mismo, al propio tiempo que se autoriza al deudor para que pague válidamente su obligación a quien le exhibe el
título.

Mediante la legitimación, se procura el objetivo de facilitar, al máximo, la circulación del título de crédito. Yadarola lo señala con claridad: la apariencia de ser el titular del derecho reemplaza la exigencia de su titularidad.

Se ha sostenido que la legitimación es una carga para el acreedor, en realidad, constituye para el un privilegio (entendida esta palabra en su significado no-técnico) pues le vasta exhibir el titulo para que, desde el ángulo legal, su pretensión sea viable.

Para aclarar más aun, si cabe, esta nota de los títulos-valores, Messineo utiliza una fórmula tipo ecuación diciendo que exhibición de título es igual a posibilidad de ejercicio del derecho.

La persona del titular del derecho pasa a ser algo secundario; quien presenta el título es la figura relevante.

Siguiendo este orden de ideas, resulta acertado el concepto de de J. Tena, cuando dice que el significado pleno del concepto de legitimación lo da, precisamente, el hecho de poder abstraerse totalmente de la investigación sobre la pertenencia del derecho de crédito que puede corresponder al que ha sido admitido para ejercitarlo.

Sobre la base de lo antes expuesto, se puede tener presente que legitimación y titularidad son dos conceptos diversos, referentes a situaciones jurídicas diferentes, las cuales si bien normalmente - pero no, necesariamente- corresponden a un mismo sujeto.

Secuencia de lo anterior es que titularidad significa pertenencia del derecho, mientras que legitimación implica el poder de ejercicio de ese derecho.

Así puede haber un titular no legitimado y, a la inversa, un legitimado no titular.

El medio mas frecuente para legitimarse, en derecho privado, está dado por la posesión del documento; en cierto modo puede decirse,

por tanto, que la legitimación es una función peculiar del
documento, pero otro problema-y distinto- es determinar al titular del derecho, aunque el poseedor se legítima como titular, puede
carecer del derecho a exigir la prestación, ya porque esta no existe o bien porque el titular del derecho existente sea una persona distinta de aquélla por la cual el poseedor se legítima.

De ahí que Ascarelli sostenga la existencia de una serie de problemas diferentes, a saber: a) los relativos a la existencia del derecho; b) los que surgen respecto de la determinación de su titular; c) los que se refieren a la identidad entre el titular del derecho y el que concretamente lo ejercita.

En cuanto a legitimación, el documento ejerce solamente esta última función, para ello no impide que el mismo documento pueda, además satisfacer otras funciones posteriores, relativas a la existencia del derecho y a la determinación de su titular.

Se ha discutido también sobre si la legitimación, en el fondo, en una especie de ficción exigida por la realidad comercial; la expresión vivanteana el ser esta en el parecer-refiriéndose a la legitimación- proporciona una tendencia en este sentido.

Sin embargo, la mayoría de la doctrina se ha ido Alejandro progresivamente de la tesis de la ficción o de la simple presunción, considerando la legitimación como un estado jurídico autónomo, que debe diferenciarse de la titularidad o pertenencia del derecho, como veremos más adelante.

¿Cual es el fundamento jurídico que pueda darse a la legitimación? una cierta parte de autorizados investigadores de la materia ve en la legitimación un típico problema procesal.

Casals coldecarrera considera la legitimación como integrada por los siguientes elementos: a) cualidad que concurre de ciertas personas dentro de cada proceso, por especial determinación de la ley; b) para determinar esa cualidad, la ley atiende al objeto de la pretención que se deduce en el proceso; c) se refiere exclusivamente a las partes intervinientes en el proceso.

En síntesis, este concepto procesalista pretende señalar a la legitimación un modo de inversión del onus probandi; pero Ascarelli considera que se trata de un enfoque unilateral de la cuestión:

se observa el resultado practico del fenómeno jurídico pero queda sin explicar el porque del mismo.

Otra explicación apunta a la voluntad de las partes; pero tampoco resulta convincente, ya que ha quedado demostrada la irrelevancia de la voluntad de las partes en la distribución de la carga de la prueba, no siendo admisibles los convenios que se refieren a este aspecto.

La apariencia jurídica (como tercera en discordia)-si bien no puede negarse prima facie- no ha llegado a constituirse en un concepto jurídico con ese mínimo de precisión requerida como para fundamentar el Instituto. Por ello, cabe sostener con mayor acercamiento al fondo de la legitimación, que la ley no se desvincula, totalmente, del propietario auténtico, en el tema:

no se dice que el propietario no pueda legitimarse, sino que aun el no-propietario pueda legitimarse, si es poseedor del documento conforme a la ley de su circulación.

En cuanto a los efectos de la legitimación, lo que se busca es favorecer, en la medida de lo posible, la circulación de los títulos de crédito respetando, al mismo tiempo, la posición del adquirente de buena fe. Esta circulación debe encararse desde los dos ángulos: desde el punto de vista del acreedor y desde aquel otro del deudor, dando nacimiento de esta manera, a los dos tipos de legitimación: la activa y la pasiva.

Si la mayor parte de lo antes expuesto se ha referido al acreedor legitimado -quien puede disponer del título, sea o no titular del derecho-, desde el ángulo del deudor legitimado la función legitimatoria actúa, también, en su beneficio, por cuanto como se ha dicho, el deudor queda liberado de toda investigación respecto de la legitimidad.


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