Enciclopedia jurídica

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Adopción de decisiones

Derecho de las Comunidades Europeas

Los actos de Derecho Comunitario derivado son adoptados conforme al sistema de adopción de decisiones que prevé la participación de la Comisión -que ejerce el monopolio de iniciativa legislativa-, el Parlamento Europeo y el Consejo (aparte de la posible participación de órganos auxiliares como el Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones con funciones consultivas que en ningún caso vinculan). Dentro de este sistema se pueden distinguir tres procedimientos (consulta, cooperación y codecisión) que se diferencian entre sí dependiendo del mayor o menor peso que tenga el Parlamento Europeo. El recurso a uno u otro procedimiento dependerá de lo establecido en el artículo respectivo del Tratado que se tome como base jurídica para acción legislativa de la Comunidad.

Hasta 1986, la intervención del Parlamento Europeo en el proceso decisorio se limitaba a la consulta preceptiva no vinculante. En la práctica, se le puede someter a consulta todas las propuestas normativas aunque no lo prevea el Tratado (dictamen facultativo). Sin embargo es importante saber la naturaleza del dictamen, pues si tiene carácter preceptivo y no se solicitase, la decisión podría llegar a anularse por vicios sustanciales de forma (art. 230 T.C.E.). A pesar de que el dictamen consultivo del Parlamento no vincula al Consejo, cuando éste se quiere alejar del mismo se ha previsto la creación de un Comité de Concertación compuesto por treinta miembros -15 representantes del Consejo y 15 del Parlamento Europeo, además de la Comisión que también participa- y que tiene como objetivo buscar el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

Distinto del dictamen de carácter consultivo, hay que hacer referencia al dictamen conforme que es necesario recabar del Parlamento Europeo en relación a determinados ámbitos, principalmente para la adhesión de nuevos Estados miembros y para la conclusión de acuerdos internacionales de asociación. En estos casos, aunque el Parlamento no puede presentar enmiendas sino que tan sólo puede aprobar o rechazar el texto que le presenta el Consejo, participa del poder de decisión, pues no podrá haber acuerdo sin su autorización impidiendo la adopción del mismo en caso de que su dictamen sea negativo.

Con el Acta Única Europea se amplían los poderes del Parlamento Europeo gracias al procedimiento de cooperación (art. 252 T.C.E.) que se caracteriza por ser un procedimiento de dos lecturas y donde el Parlamento puede ejercer un veto condicional pues si rechaza la posición propuesta por el Consejo, éste sólo podrá adoptarla por unanimidad. La primera fase de este procedimiento es igual al procedimiento de consulta: el Consejo, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo adopta una posición común. Esta posición común es transmitida al Parlamento que en el plazo de tres meses puede:

- Respaldar la posición común o no pronunciarse: en este caso, el Consejo adopta definitivamente una decisión conforme a la posición común.

- Rechazar la posición común por mayoría absoluta de los miembros que lo integran: en este caso, si el Consejo quiere adoptar una decisión conforme a la posición común sólo podrá hacerlo por unanimidad (tiene un plazo de tres meses).

- Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros enmiendas a la posición común: en este último caso, la Comisión tiene un plazo de un mes para reelaborar su propuesta teniendo en cuenta las enmiendas propuestas por el Parlamento. Debe transmitir esta propuesta al Consejo junto con aquellas enmiendas del Parlamento que no hubiere aceptado.

El Consejo, en un plazo de tres meses, podrá adoptar la propuesta reexaminada de la Comisión por mayoría cualificada. Sin embargo, si quiere modificar esta propuesta o adoptar las enmiendas anteriormente propuestas por el Parlamento y que la Comisión no hubiere aceptado, sólo podrá hacerlo por unanimidad. Pasado el plazo sin decisión del Consejo, se entiende que la decisión de la Comisión no ha sido aceptada.

Tras la reforma que ha supuesto el Tratado de Amsterdam, el procedimiento de cooperación ha quedado relegado, pues tan sólo se va a acudir a él para adoptar determinadas decisiones sobre la Unión Económica y Monetaria.

El procedimiento de codecisión fue introducido por el Tratado de Maastricht y sólo se aplica en el ámbito de la Comunidad Europea. Este procedimiento, recogido en el artículo 251 T.C.E., se caracteriza por ser también de doble lectura, aunque en este procedimiento el veto del Parlamento Europeo tiene carácter definitivo.

El procedimiento se inicia con la propuesta de la Comisión que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.

El Consejo, por mayoría cualificada y previo dictamen del Parlamento podrá:

Aprobar todas las enmiendas incluidas en el dictamen del Parlamento: en este caso, se adopta el acto propuesto así modificado pues hay acuerdo entre ambas instituciones.

Si el Parlamento no hubiera propuesto ninguna enmienda en su dictamen, el Consejo podrá adoptar también el acto propuesto con carácter definitivo. Adoptar una posición común que transmitirá al Parlamento. En este último caso, y en un plazo de tres meses, el Parlamento puede:

- Aprobar la posición común o no pronunciarse al respecto: en este caso, al acto propuesto se considerará adoptado.

- Rechazar por mayoría de sus miembros la posición común: en este caso, el acto propuesto se considerará no adoptado.

- Proponer enmiendas por mayoría absoluta de sus miembros: en este caso, el texto modificado se transmite a la Comisión y al Consejo. La Comisión emite un dictamen positivo o negativo sobre las enmiendas y el Consejo tiene un plazo de tres meses para aprobar las enmiendas del Parlamento por mayoría cualificada adoptando la posición común así modificada (cuando se trate de enmiendas que hayan sido objeto de dictamen negativo de la Comisión sólo podrá adoptarlas por unanimidad).

Si no aprueba las enmiendas propuestas por el Parlamento, se convoca una reunión del Comité de Conciliación que tiene un plazo de seis semanas para alcanzar un acuerdo entre los representantes del Consejo y los del Parlamento. Si se llegara a aprobar un texto conjunto, ambas instituciones cuentan con otras seis semanas para adoptar el acto conforme al texto aprobado en conjunto. Si no se consigue la aprobación final en el seno de ambas instituciones, el acto se considerará finalmente como no adoptado.

Con el Tratado de Amsterdam, el procedimiento de codecisión se ha generalizado aplicándose a la mayoría de las materias.


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