Enciclopedia jurídica

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Warrant

(Derecho Comercial) Pagaré firmado por un comerciante y garantizado por medio de mercaderías depositadas en un almacén general o que él se com promete a conservar en su poder. V Certifícado de depósito..

Derecho Mercantil

El empresario está obligado según el C. de C. a llevar la contabilidad de sus negocios en diversos libros obligatorios, así como a anotar por escrito y conservar como medio de garantía y en beneficio del tráfico las distintas operaciones que realice.

Así ocurre en el contrato de depósito mercantil, en el que las entidades depositarias acreditan los depósitos emitiendo resguardos que expresan la especie y cantidad de las mercaderías, y estos resguardos pueden ser negociables o transferibles por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio. Estos documentos se componen de tras partes: matriz, que queda en poder de la entidad depositaria; resguardo, que acredita el depósito, y resguardo de garantía o warrant.

Esta palabra inglesa que literalmente significa "garantia", se utiliza universalmente para designar el título a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales.

El dueño de los efectos recibe del depositario, como comprobante de su derecho a los mismos, un certificado de depósito y un duplicado llamado Warrant, en los que se hacen constar todas las circunstancias necesarias para identificar a las mencionadas mercaderías o productos.

Para disponer de las mercaderías se deben presentar los dos títulos. El Warrant separado del certificado representa un derecho de prenda. Se constituye la prenda y se transfiere mediante su simple endoso.

El certificado, separado del Warrant, acredita la propiedad de las mercaderías, con las limitaciones producidas por los derechos del portador (legítimo tenedor) del Warrant.

El certificado y el Warrant son transmisibles mediante simples y sucesivos endosos facilitando así la circulación y negociación de estos valores.

En la Argentina los warrants y certificados de depósito fueron reglamentados por las leyes 928 y 9643 ambas son leyes antiguas no modificadas posteriormente, significando con ello que estos títulos han perdido actualidad quedando formalmente vigentes en una legislación abrogada por la práctica comercial.

Voz inglesa. Auto judicial. | Mandamiento. | Libramiento. | Cédula. | Despacho. | Patente. | Mandamiento u orden de detención o prisión. | Poder. | Autorización. | Testimonio. | Justificación.
Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; y a como garantía, y a como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. | AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. 10 de la Ley arg. 9.643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. | INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. | PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.


W. O. R.      |      Warrants financieros