Enciclopedia jurídica

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Uso

(dereclio de) (Derecho Civil) Derecho real principal, desmembramiento del derecho de propiedad, que confiere a su titular, el usuario, el derecho a utilizar la cosa y a percibir los frutos de ella, pero dentro de los límites de sus necesidades y las de su familia.

Derecho Civil

I. Concepto.

En base al artículo 524 C.C. podemos definir el uso como aquel «derecho real limitado de goce, que da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente».

II. Fundamento.

Tuvo tradicionalmente el derecho de uso amplia difusión en ambientes y pueblos agrícolas y artesanales; no obstante, es una figura jurídica revitalizada por la moderna legislación, con especial incidencia en el Derecho de familia: v. gr., artículo 1.320 C.C. sobre el uso del mobiliario familiar, arts. 90, 96 y 103 C.C. sobre el uso de la vivienda y ajuar familiar en relación con la nulidad, separación y divorcio..., y en el Derecho de sucesiones (arts. 1.406 y 1.407 C.C., con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales).

III. Naturaleza.

Derecho real, limitado, personalísimo e intransmisible.

a) Analogías con el usufructo. Se asemejan por ser ambos derechos reales que confieren a sus titulares el disfrute y goce temporal sobre cosas ajenas.

b) Diferencias con el usufructo. El carácter intransmisible y la extensión más restringida en el contenido del derecho diferencian básicamente el uso del usufructo.

IV. Régimen jurídico.

Son de aplicación las disposiciones establecidas para el usufructo, en cuanto no se opongan a las normas que el Código Civil contiene sobre el derecho del uso (art. 528 C.C.). Prevalece, en su caso, el contenido del título constitutivo (art. 523 C.C.).

V. Extinción.

Se extingue el derecho de uso por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa (art. 529 C.C.).

Acción O efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. | Práctica general o extendida. | Moda. | Modo peculiar de obra o proceder. | Empleo continuado de algo o de alguien. | Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. USUFRUCTO). | Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita.
Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, ciada la diversidad de los conceptos.
A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley. o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público: y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
B. Como vigor de la norma jurídica, El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor. que la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla. y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.
C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno. 1o preciso para las necesidades del usuario y de su familia (art». 2.948 del Cód. Civ. Arg. y 524 del esp.).
D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad  jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción.
E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado ele días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.
F. En lo económico, El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar ele ella. Las cosas se usan para el fin al que están destinadas, por lo general, y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.


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