Enciclopedia jurídica

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Uso indebido de nombre

Incurre en esta modalidad delictiva de las falsedades, el que públicamente usare un nombre supuesto o se atribuyere títulos de nobleza que no le pertenecieren. La pena a aplicar será la de arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. Si el uso de nombre o título supuesto tiene por objeto ocultar algún delito, eludir una pena o causar algún perjuicio al Estado o a los particulares, las referidas penas se aplicarán agravando la multa hasta 500.000 pesetas. No obstante, el uso del nombre supuesto podrá ser autorizado temporalmente por la autoridad superior administrativa mediante justa causa. El funcionario público que en los actos de su cargo atribuyere a cualquier persona, en connivencia con ella, título o nombre que no le pertenezcan, incurrirá en multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El que usare pública e indebidamente título, diploma, nombramiento académico o profesional, uniforme, traje, insignia o condecoración incurrirá en multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El uso indebido de hábito eclesiástico o religioso, tanto por seglares como por clérigos y religiosos a quienes estuviere prohibido por resolución firme de la autoridad eclesiástica oficialmente comunicada al Gobierno, incurrirá en prisión menor.

Código penal, artículos 322 a 324.


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