Enciclopedia jurídica

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Servicios postales

Derecho Administrativo

Como consecuencia, tanto de los cambios económicos y sociales, como de las Directivas comunitarias liberalizadoras, la actual regulación de los que genéricamente se denominan servicios postales, contenida en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se basa en la apertura a la competencia y criterios para la prestación de tales servicios (autorizaciones generales y singulares), sistematización de la regulación, la determinación de obligaciones de servicio público y en particular del servicio postal universal, su prestación y financiación, la actuación inspectora, sancionadora y de resolución de controversias de la administración, todo ello con pleno respeto al secreto de las comunicaciones.

Se entienden por servicios postales los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales, definiéndose éstos como aquellos que incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y técnicas permitan su tráfico, al menos, a través de la red postal pública; también son servicios postales los financieros constituidos por las distintas modalidades de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública, excluyéndose de la aplicación de la ley los servicios postales de autoprestación.

Estos servicios postales son clasificados en dos grandes categorías, la de aquellos calificados como servicio postal universal y los que se encuentran excluidos de esta categoría.

Entendido el servicio universal como el conjunto de servicios postales de calidad determinada normativamente, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios, se incluyen inicialmente en la categoría: el servicio de giro, la prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos de cartas, tarjetas y paquetes postales de hasta 2 y 10 kg. de peso -respectivamente-, así como posibilidades accesorias de certificado y valor declarado.

Dentro de dicha categoría de servicio universal, determinados servicios quedan reservados al operador al que se encomienda, Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. Así, con carácter exclusivo, de conformidad con lo previsto en el art. 128.2 de la Constitución, se reservan los servicios de giro, recogida, admisión, clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de los envíos interurbanos -certificados o no- de cartas, tarjetas postales, de hasta 350 gr; servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas con límite de peso, y la recepción de solicitudes escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las Administraciones Públicas. Además, se otorga a este operador una serie de derechos especiales y exclusivos, tales como la condición de beneficiario de expropiación forzosa, cesión de espacios en redes de ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc., establecimiento de apartados postales, distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo, con la denominación de «Correos» y del término «España».


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