Enciclopedia jurídica

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Aeropuertos

Derecho Administrativo

Se considera aeropuesto una superficie de límites definidos, con inclusión de edificios e instalaciones, en el que existen de modo permanente instalaciones y servicios públicos para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitiendo recibir o despachar pasajeros y carga, así como el aparcamiento y reparación de las aeronaves.

Se diferencia de aeródromo en que éste recibe el tráfico aéreo con carácter eventual o por necesidades transitorias.

Los aeropuertos pueden clasificarse en públicos o privados, aunque en España pertenecen a la primera categoría. Además, pueden estar abiertos al tráfico nacional o también al internacional, en cuyo caso deberán disponer de los correspondientes servicios aduaneros.

El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 905/1991, tiene como objeto la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea. El Ente público depende del Ministerio de Fomento.

A un nivel inferior las normas urbanísticas exigen señalar el emplazamiento de los aeropuertos como una de las facultades de la competencia urbanística sobre el planeamiento, debiendo contemplarse esta incidencia en la Memoria que se acompaña a los Planes Directores Territoriales.

La Constitución considera como competencia exclusiva del Estado, los aeropuertos de interés general, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir competencias en materias de aeropuertos deportivos y en los que no se desarrollen actividades comerciales.


Aeronave      |      Aes et libra