Enciclopedia jurídica

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Referéndum

[DCon] Figura democrática por la que se someten a decisión de todos los ciudadanos cuestiones de interés general. Existen diversas clases de referéndum: 1) referéndum consultivo, por el que se deciden asuntos de importante trascendencia política para el Estado; este referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados; 2) referéndum constitucional, por el que se ratifica un proyecto de reforma de la Constitución; 3) referéndum de iniciativa autonómica prevista en el art. 151 de la Constitución por el que se ratifica el proceso de acceso a la autonomía; 4) referéndum para la aprobación del Estatuto de Autonomía de las Comunidades que acceden a la autonomía por la vía del art. 151, y 5) Referéndum para la modificación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas que se constituyeron por la vía del art. 151 de la Constitución.
CE, art. 92; LO 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, arts. 6 a 10.

Es un instituto de democracia semidirecta consistente en la consulta que se somete a todo el cuerpo electoral de una nación, comunidad autónoma, provincia, comarca o municipio, y que se refiere a una determinada materia de interés general. Lo convoca el Rey mediante real decreto acordado por el Consejo de Ministros. Existen varias clases de referenda: (1) referéndum consultivo, que tiene por objeto decisiones políticas de especial trascendencia, requiriendo su convocatoria la previa autorización del Congreso; (2) referéndum constitucional, que es el especial y concretamente previsto en el texto constitucional para determinadas materias; (3) referenda suspensivos, que pueden suspender la vigencia de una norma ya aprobada, pero no promulgada en tanto es aprobada por el cuerpo electoral; (4) referenda de abrogación, en los que se somete a consulta la continuidad de una norma ya en vigor; (5) el referéndum autonómico se refiere a consultas en cuestiones relacionadas con las Comunidades Autónomas.

Constitución, artículos 92, 151, 166 y 167. Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.


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