Enciclopedia jurídica

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Iniciativa autonómica

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones provinciales interesadas y a cuyos territorios afectará la autonomía; en caso de que el territorio sea archipiélago, en lugar de las Diputaciones tendrá la iniciativa autonómica el órgano interinsular correspondiente. En todo caso, tendrán derecho a iniciar el proceso autonómico las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. El cumplimiento de los indicados requisitos deberá efectuarse en el plazo de seis meses contados desde que se tomara el primer acuerdo para iniciar el proceso autonómico por parte de alguna de las corporaciones locales interesadas. En el supuesto de que el ejercicio del derecho de iniciativa no prosperase, deberán pasar cinco años para que pueda ser nuevamente ejercitado. En casos especiales, la iniciativa autonómica corresponde a las Cortes generales.

Constitución, artículos 143, 144 y 151.


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