Enciclopedia jurídica

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Quorum societario

Es la concurrencia de miembros de un órgano colegiado de gobierno de una sociedad que se considera suficiente para que dicho órgano quede legalmente constituido y pueda debatir y decidir los asuntos de su competencia. Tiene especial relevancia en las juntas generales de accionistas, para cuya válida constitución se requiere, en primera convocatoria, un mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda, será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente. Los accionistas pueden concurrir a la junta personalmente o por medio de representante. En caso de que la junta deba decidir sobre cualquier modificación estatutaria o emisión de obligaciones, los quorums serán reforzados: en primera convocatoria, el cincuenta por ciento del capital; en segunda, el veinticinco por ciento del mismo capital suscrito con derecho a voto.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 101 a 103.


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