Enciclopedia jurídica

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Prueba pericial médico

-legal

Se denomina pericia al informe realizado mediante conocimientos científicos, artísticos o industriales o comerciales, que no son comunes a los integrantes de la sociedad. En el caso especial de pericias judiciales éstas son las que se presentan ante las autoridades judiciales que tienen facultad de disponer.

Todos los médicos poseen la posibilidad técnico-científica de ser llamados para producir pruebas periciales.

El nombramiento de peritos y la prueba pericial pueden ser una circunstancia genérica, dentro del conjunto de las pruebas, y
hechos con la finalidad de aportar las mayores fuentes de verdades indispensables para una sentencia, o puedan estar especifícamente señalados en disposiciones legales, como en la determinación de la capacidad para delinquir o la inimputabilidad por eximente psíquico en materia penal, y en la determinación de la edad o en el informe sobre facultades mentales del presunto insano, del presunto inhabilitado, en materia civil.

En la Argentina, los médicos para actuar como peritos en los tribunales de la Capital Federal, deben inscribirse en listas que corresponden al respectivo fuero en el cual se incorpora el médico; también pueden no estar anotados y simplemente ser propuestos por las partes al juez, en cada juicio o, por último, pueden ser médicos incorporados al presupuesto del Poder judicial, como funcionarios integrantes del cuerpo médico forense.

Cuando se es nombrado perito de oficio proveniente de una lista del fuero, o para ser médico forense, se necesita alguna de las siguientes condiciones de idoneidad médico-legal:

a) título de médico legista otorgado por Universidad Nacional; b) médico con antecedentes científicos de medicina legal; c) médico con dedicación manifiesta a medicina legal; D) médico con título docente de medicina legal.

Los médicos que actúan a propuesta de parte, no tienen condiciones de idoneidad que cumplir como las señaladas en el artículo 3 de la ley nro.

12210 expuestas en el párrafo anterior.

La ley nro. 12948 en su artículo 6, expresa que "cuando se trate de peritaje médico en accidentes de trabajo, los nombrados deberán ser médicos legistas diplomados o especialistas en traumatología".

Existen instituciones y reparticiones o cuerpos, en los cuales se realiza tarea médico legal en relación con las exigencias legislativas de pericias, y ellos son en primer lugar el cuerpo médico forense, morgue judicial, luego médico legista de la policía y médicos de los anexos psiquiátricos o institutos de criminología de instituciones penales y, finalmente los médicos de medicina legal del trabajo de
la Secretaría de salud pública y los de higiene y seguridad del Ministerio de trabajo. Las exigencias y el concurso, cuando existen, son los que determinan el orden dado además de la amplitud de las funciones.


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