Enciclopedia jurídica

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Protesto cambiario

Reclamo fehaciente, generalmente por intermedio de escribano o notario, por falta de pago, al vencimiento de un título de crédito.

Casals Colldecarrera dice bien que la doctrina elabora el concepto de protesto desde el punto de vista de la prueba, como autenticación de la negativa del girado a pagar el importe de la letra de cambio o de aceptarla. O sea-agregamos- que el protesto involucra, a la vez, una negativa (de aceptación o de pago) y una autenticación de la misma, teniendo en cuenta las consecuencias que dicho acto desencadena. Si se trata de otro documento cambiario, el protest o será únicamente por falta de pago.

Se trata de un acto formal y auténtico; lo primero por cuanto la ley determina que sus requisitos son ad solemnitatem, bajo sanción de nulidad; lo segundo por cuanto es un acto público, impugnable solamente mediante querella o incidente de falsedad.

La secuencia tradicional de ese acto se traduce en la exhibición de la letra de cambio al girado-presentatio-; luego en la solicitud de su aceptación o de su pago-requisito-; para finalmente, levantar la protesta ante la negativa del obligado cambiario-protestatio-.

El fundamento del instituto se encuentra en el tráfico cambiario, que exige solemnidad para ciertos actos considerados decisivos para el ejercicio y preservación del derecho del acreedor.

El rigor cambiario se caracteriza en cierto modo, por la vigencia de un plus respecto de las obligaciones de derecho común, por lo que su vigencia no puede pasar desapercibida, en silencio, sino hacerse explicita mediante cierta formulación definida y contundente, que concrete el reclamo del acreedor.

La circulación cambiaria se desenvuelve en forma tal que hace indispensable o bien un conocimiento general del cumplimiento normal de la obligación declarada o, en su defecto, la necesidad de ejercer las acciones cambiarias.

La reglamentación del protesto fue privativa de la costumbre de cada país por cuanto la conferencia de Ginebra dejó librada la cuestión a lo que dispusieran las altas partes contratantes,
exigiendo solamente que el protesto se efectuara por acto auténtico.

Indiscutiblemente el aspecto más importante del protesto es el que se relaciona con las acciones cambiarias; el acto del protesto se constituye a modo de exordio del proceso judicial.


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