Enciclopedia jurídica

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Presunción

(Derecho Civil) Modo de razonamiento jurídico en virtud del cual del establecimiento de un hecho se infiere otro hecho que no se demuestra. La presunción se llama de hombre (o del juez) cuando es el magistrado quien hace por sí mismo y con toda libertad ese razonamiento inductivo.
La presunción es legal cuando el legislador mismo infiere de un hecho establecido otro hecho del que no se aporta la prueba. La presunción legal es simple cuando puede ser combatida con la prueba en contrario. Cuando la presunción no puede ser combatida con una prueba en contrario, se la califica de irrefragable o absoluta.
Las presunciones simples se llaman también juris tantum.
Las presunciones irrefragables se dice que son juris et de jure. V. Pruebas.

En una etapa más elevada de abstracción y de alejamiento de la realidad, en la apreciación de los hechos por el juez, aparecen las presunciones, que consisten en un razonamiento que admite como verdadero lo que no es más que probable. Este procedimiento es característico de la técnica jurídica, y pone en evidencia su naturaleza artificiosa.

Las presunciones se aplican sobre todo a los hechos jurídicos, y convierten en derecho lo que no es más que una suposición fundada en lo que generalmente ocurre(in eo quod plerumque fit).

Hay presunciones iuris et de iure, que no pueden ser destruidas por la prueba en contrario, y presunciones iuris tantum, que admiten
esa contradicción.

Ejemplo de la primera clase la da, el código civil argentino, artículo
240, que presume que son hijos del matrimonio los nacidos dentro de cierto plazo de celebrado o de disuelto.

Las de la segunda clase son mucho más numerosas: el poseedor de una cosa mueble se presume propietario de ella, la entrega del título de crédito hace presumir el pago de deuda, la buena fe se presume, etcétera. El fundamento lógico de las presunciones reside en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces un derecho, de tal manera que la obligación de demostrar el hecho que podría destruir la presunción recae sobre quien lo alega y no sobre el que invoca la norma que lo ampara. Así, en los accidentes de trabajo se presumen que el obrero no ha tenido culpa en su producción: el patrón debe acreditar una culpa grave para eximirse de indemnizarlo. Pero en otros casos, especialmente en las presunciones iuris et de iure, hay también motivos de orden social que intervienen para justificar su existencia.

Estas presunciones, que se llaman legales porque derivan necesariamente de la ley, no deben ser confundidas con las presunciones simples o del hombre, que se admiten y utilizan frecuentemente en los juicios para averiguar la verdad de un hecho mediante razonamientos deductivos. Ver Presunción judicial.

Conjetura. | Suposición. | Indicio. | Señal. | Sospecha. | Decisión legal salvo prueba en contrario. | Inferencia legal que no cabe desvirtuar. | Vanagloria. | Jactancia, alarde. | DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el art. 5 l del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los dos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. Alas que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". | JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. | JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. | JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuita el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. | VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.


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