Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Presunciones

Derecho Hipotecario

Para lograr la plena efectividad que el principio de publicidad persigue a través de los asientos del Registro de la Propiedad es necesario revestir a los mismos de cierta credibilidad, para que todo aquel que contrate confiado en los pronunciamientos del Registro quede plenamente protegido. De ahí que sea fundamental el concepto de presunciones, puesto que sin ellas sería imposible lograr el efecto final de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. De ahí que tanto el principio de legitimación como el de fe pública registral esté rodeado de un conjunto de presunciones que unas veces son iuris tantum (mientras no se demuestre lo contrario) y otras iuris et de iure (aunque se demuestre lo contrario).

En Derecho Civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser de un determinado hecho que nos es desconocido. En Derecho Hipotecario no sucede nada de esto, ya que se trata de declaraciones legales que no son verdaderos medios de prueba, sino simple dispensa de la misma (cuando sean iuris tantum) o desplazamiento del peso de la prueba que hace la Ley a favor de una de las partes, acompañada de una denegación de prueba con respecto a la otra (si se trata de presunciones iuris et de iure). Dentro de las presunciones fundamentales que establece la Ley Hipotecaria debemos recoger la de «buena fe» del tercero a que hace referencia el artículo 34 de la L.H. y las dos positivas que recoge el artículo 38 de la misma: que entiende que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo e igualmente se presume que quien tiene inscrito un derecho tiene también la posesión del mismo. Al lado de la presunción positiva surge como consecuencia la negativa de la inexistencia o extensión del derecho, cuyo asiento ha sido cancelado, conforme dispone el artículo 97 de la misma L.H. El desarrollo de todas estas presunciones se hace al estudiar los principios de legitimación y fe pública registral.


Presunción posesoria      |      Presunciones de hechos imponibles