Enciclopedia jurídica

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Pesca

Derecho Administrativo

1. Pesca fluvial.

Los peces de las aguas de dominio público se consideran apropiables por naturaleza y se adquieren por la ocupación. En consecuencias, todos pueden pescar en aguas públicas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia, con observancia de las épocas de veda y con prohibición de utilizar redes, artes o artificios excluidos en dicha legislación.

Los servicios en materia de pesca fluvial o continental dependías del ICONA, aunque en la actualidad han sido transferidos en algunas comunidades autónomas.

Las notas más destacables del régimen de la pesca fluvial pueden concretarse en las siguientes:

1.º Es una actividad sometida a licencia.

2.º Los peces se consideran como res nullius, por lo que en principio la pesca es libre, cumpliendo aquellas condiciones, a menos que su aprovechamiento haya sido objeto de concesión (cotos, criaderos, viveros, etc.).

3.º Las aguas de embalses y cauces del Estado son aprovechadas por éste a través del ICONA, por lo que no tienen la consideración pública a efectos de pesca.

4.º En los canales, acequias o conductos de aguas públicas se puede también pescar, a menos que se haya reservado su aprovechamiento al concesionario.

La pesca constituye uno de los aprovechamientos de que son susceptibles las aguas, que ha de ser compatible con otros aprovechamientos, y que tratándose de aguas públicas, se obtiene por concesión. Especial importancia revisten en nuestros días las concesiones destinadas a viveros o criaderos de peces. El aprovechamiento de la pesca en general se hace mediante la concesión de cotos fluviales, por plazo determinado, sobre tramos alternos de los ríos y a favor de entidades públicas (cotos nacionales) o sociedades deportivas, o agrupaciones sindicales de pescadores.

2. Pesca marítima.

La acción u oficio de capturar peces en el litoral enmarca una de las actividades más antiguas del hombre. Tal forma de producción, que partió en sus orígenes del empleo de las más rústicas artes, ha sido objeto, gracias a una intensa labor de investigación y experimentación, de una transformación tan radical que hoy día contribuye sustancialmente a la alimentación humana.

El empleo de las más modernas artes en la pesca marítima, y en muchas ocasiones el sobreesfuerzo continuado, han llegado a poner en peligro la cantidad y calidad de los recursos pesqueros.

En la actualidad, la necesaria y urgente política de recuperación de los caladeros es una constante común para todos los países ribereños. La importancia de la actividad pesquera en nuestro país y su singularidad tradicional dotan a la política pesquera de singular trascendencia. La misma se realiza por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. Así, el Instituto Español de Oceanografía realiza el estudio de las condiciones físicas, químicas y biológicas de las aguas de nuestro litoral, vigilando el estado los recursos pesqueros, como punto de partida del diseño de una política pesquera adecuada.

La Dirección General de Ordenación Pesquera ejerce las funciones de ordenación, planificación y reestructuración del sector pesquero, adecuando el esfuerzo pesquero y la capacidad extractora de los recursos renovables óptimos, de forma que mediante la regeneración y conservación de los caladeros sea sostenible la rentabilidad de la actividad pesquera. Realiza, así mismo, el fomento, control y regulación de todas las actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura y los cultivos marinos.

La trascendental importancia de las relaciones pesqueras internacionales exige la colaboración de la Dirección General del mismo nombre con el Ministerio de Asuntos Exteriores en la negociación de acuerdos internacionales de pesca y el ejercicio por aquélla de las funciones relacionadas con la actividad de las flotas en aguas internacionales o de terceros países y con las cuestiones internacionales en materia de pesca.

Finalmente, por lo que se refiere al mercado de los productos pesqueros, el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (F.R.O.M.) realiza la proporción del consumo tanto interior como exterior de los mismos, clasifica su mercado y vigila y controla precios y calidades, ejerciendo las funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, en permanente adaptación a las estructuras comerciales a la Comunidad Europea.

Búsqueda y captura del pez, sobre el cual, el pescador adquiere la propiedad por la ocupación.


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