Enciclopedia jurídica

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Mutaciones demaniales

Derecho Administrativo

1. Cambio de destino de los bienes de dominio público. Con esta expresión, consagrada legalmente (v. arts 124 y 125 de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/64, de 15 de abril), la doctrina recoge aquellos supuestos en que un bien perteneciente al dominio público es afectado a un fin distinto al que venía sirviendo, pero que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad (GARRIDO FALLA, Tratado de Derecho Administrativo, t.II.1960, págs 451 y 452).

2. Las notas características de estas mutaciones demaniales son: a) se refieren a bienes que ya estaban afectados al interés público; b) se produce un cambio de destino para afectar el bien a otro fin, también de interés público; c) no cambia la titularidad del bien, que siguen perteneciendo a la misma persona jurídica (Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales). De aquí que queda diferenciar este concepto -mutación demanial- de aquella otra hipótesis en que el bien, siendo de dominio público, se transfiere, aunque también para ser utilizado con fines públicos, por ejemplo, del Estado, entendido como Administración Central a una Comunidad Autónoma o en entidad local en donde sí existe un cambio de titularidad, aunque persistan las notas esenciales, hoy constitucionalizadas expresamente (art. 132 de la Constitución Española) de inalienabilidad, enembargalidad e imprescriptibvilidad.

3. El artículo 124 de la Ley del Patrimonio del Estado establece que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la mutación del destino de los bienes del Estado. Y el artículo 125 preceptúa que los Departamentos que precisen bienes que se hallan afectados a otros se dirigirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado, quien incoará expediente al respecto, con audiencia de todos los Ministerios interesados, y resolverá sobre el destino del bien o bienes de que se trate.

En caso de discrepancias entre Ministerios acerca de la afectación, desafectación o cambio de destino resolverá el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.


Mutación del dominio público      |      Mutatio libellis