Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Liens marítimos

La constitución norteamericana es fuente de inspiración de normas de constituciones hispanoamericanas (V.

Gr., La Argentina). Por eso son federales los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima y en consecuencia es interesante exponer sintéticamente el procedimiento in rem y los liens marítimos
benedict afirma que la doctrina de la personalidad del buque que se califica de ficción, lo es sólo en la forma de expresión más que en el fondo, porque el acreedor por un crédito marítimo tiene una acción ejecutable preferentemente sobre el buque que puede ser considerado como una empresa independiente, un conjunto de derechos y obligaciones en garantía de esos créditos.

El acreedor tiene un crédito contra el buque, la condena se dicta en su contra, produciendo la venta con efecto erga omnes.

El buque es por excelencia un instrumento de navegación que visita distintos lugares, en los cuales sus propietarios o armadores
pueden ser desconocidos, y la seguridad fundamental, en caso de servicios o suministros o cuando por su intermedio se causa un daño, es que ese buque sea prenda de garantía del precio o de la indemnización.

La característica virtual de la jurisdicción o del proceso in rem en razón de liens marítimos, es que a semejanza de lo que ocurre con los derechos reales, opera directamente sobre la cosa y no, como en el procedimiento común, a través del derecho o título contra la persona que es traída a juicio como demandada.

Se trata de un derecho frente al cual la cosa ocupa un lugar inmediato, y convierte a su titular en un interesado preeminente sobre la misma. El lien es similar a un derecho real para proceder sobre la cosa hasta satisfacer su interés. Los liens siguen al objeto

independientemente de quien sea su dueño, hasta que se decrete su venta por medio de las cortes de almirantazgo, y en esos casos se transfiere el derecho o privilegio al precio.

Existe una graduación entre los distintos liens, y entre los de igual clase se prefieren en orden inverso al de su creación, teniendo prioridad el más nuevo sobre el anterior.

Otra característica de los liens marítimos es que no deben ser registrados, a diferencia de los derechos reales, hipotecas por ejemplo; pero sólo pueden fundarse en precedentes, y no crearse por analogías o construcciones que realice el tribunal.

El procedimiento in rem es la característica peculiar de los tribunales del almirantazgo, y por su intermedio se adquiere jurisdicción sobre todos los intereses que se encuentren en relación directa con la cosa.

En el pasado, los casos que se ventilaban ante el almirantazgo eran in personam, y ahora prevalecen los in rem.

Los recursos in rem e in personam en protección de una situación a veces pueden coexistir o ser independientes.

Y la elección de uno u otro pude depender del planteo que haga el reclamante.

El constructor, por ejemplo, no tiene un maritime lien por el precio del buque construído, pero en cambio goza de un lien posesorio o derecho de retención, que supone la tenencia de la cosa. En cambio, esa misma persona tiene un lien marítimo ejecutable por los tribunales del almirantazgo, si se trata del precio de reparaciones.


Lictor      |      Liga