Enciclopedia jurídica

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Legislación delegada

[DCon] Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias cuando ha sido expresamente autorizado por el Parlamento. Comúnmente denominada «Decreto legislativo». La ley de delegación, que indicará la materia y el plazo de ejercicio, podrá ser: 1) ley de bases, en la que el Parlamento establece con detalle el objeto y alcance de la delegación, así como los criterios que han de seguirse en su ejercicio, elaborando el Gobierno un texto articulado, y 2) ley ordinaria, autorizando al Gobierno para refundir varios textos legales, correspondiendo a éste dictar un texto refundido. No podrán ser objeto de delegación legislativa las materias reservadas a ley orgánica.
CE, arts. 82 a 85; Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado por Resolución de 24 de febrero de 1.985, arts. 152,153.

La delegación legislativa se otorgará mediante el mecanismo jurídico denominado delegación recepticia; según el mismo, las Cortes asumen anticipadamente la norma elaborada por el Gobierno. En todo caso, la delegación legislativa se otorgará al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y fijando el plazo para ejercerla. Una vez publicada la norma correspondiente, queda agotada la delegación legislativa. El Gobierno no podrá, a su vez, subdelegar en órganos inferiores o distintos las facultades legislativas que le hubieren delegado las Cortes.

Constitución, artículos 82 y 85. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 152 y 153.

Son leyes delegadas las que promulga al Gobierno cuando el parlamento le ha delegado expresamente esta facultad para regular materias determinadas, siempre que no deban ser objeto de leyes orgánicas. La delegación legislativa puede hacerse de dos formas. Una, aprobando el órgano parlamentario las leyes de bases, y encargando al Gobierno que forme el texto articulado; otra, ordenando el parlamento al Gobierno que promulgue un texto refundido en el que se incluyan varios textos legales. Los textos legales que apruebe el Gobierno por las referidas delegaciones del poder legislativo se denominan decretos legislativos. El decreto-ley es una norma inicialmente provisional, puesto que se trata de una emanación normativa del Gobierno regulando materia que ha de ordenarse mediante ley, pero que, por razones de urgencia, aprueba el poder ejecutivo, sin menoscabo de su posterior debate y aprobación por el parlamento. Cuando los cambios legislativos conllevan el planteamiento de dudas sobre el derecho aplicable, se utiliza el decreto de vigencias cuyo objeto es aclarar cuál es la normativa vigente.


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