Enciclopedia jurídica

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Leyes orgánicas

[DCon] Leyes reguladoras de determinadas materias que requieren un consenso y procedimiento aprobatorio especial por el Congreso de los Diputados. Las materias reservadas a ley orgánica son: 1) desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas constitucionales; 2) Estatutos de Autonomía; 3) Régimen Electoral General, y 4) aquellas otras materias previstas en la Constitución, tales como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y demás instituciones. A diferencia del procedimiento legislativo ordinario, el proyecto normativo habrá de ser aprobado en su conjunto en la votación final por mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados y antes de ser remitido al Senado.
iCE, arts. 75, 81; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 130 a 132.

Son aquellas leyes que desarrollan las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas; de esta forma, puede decirse que las cámaras legislativas se hallan en un proceso constituyente continuado. La obligatoriedad de regular las referidas materias mediante esta clase de leyes se denomina reserva de ley orgánica. También son leyes orgánicas las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las que regulan el régimen electoral general. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se hará mediante mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto y antes de su envío al Senado. Por lo demás, el procedimiento legislativo aplicable a las leyes orgánicas no difiere del proceso ordinario; incluso, al aprobar artículo por artículo, basta la mayoría simple.

Constitución, artículos 75, 81 y 87. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 114, y 130 a 132.

Véase Ley.


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