Enciclopedia jurídica

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Leyes marco

[DCon] Normas ordinarias con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales, por las que se faculta a las Comunidades Autónomas a dictar para sí mismas normas sobre materias de titularidad exclusivamente estatal, estableciendo las bases, principios y directrices que han de ser respetados en el ejercicio de tales atribuciones normativas. Por ello, la ley marco regulará unas formas de control de las Cortes Generales sobre la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma, sin peijuicio de la competencia de los tribunales. ic?ai CE, art 150.1.

Son el instrumento jurídico que puede utilizar el parlamento para regular una materia de exclusiva competencia estatal mediante una normativa básica que permite el desarrollo legislativo de la misma por parte de todas o algunas de las Comunidades Autónomas. Por tanto, la ley-marco es una ley estatal ordinaria; sus normas regulan materia de la competencia estatal; pero lo hacen de forma tal que, estableciendo unos principios o bases, es necesario un desarrollo legislativo que se otorga, precisamente, a Comunidades Autónomas. De alguna manera, puede decirse que la ley-marco constituye una modalidad de la delegación legislativa; o, si se prefiere, de las leyes de bases. Su posibilidad de aplicación en la organización de las autonomías, convierte la ley-marco en un mecanismo para incrementar las competencias autonómicas.

Constitución, artículo 150.


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