Enciclopedia jurídica

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Delegación legislativa

Derecho Administrativo

Acto de poder legislativo mediante el cual se habilita al poder ejecutivo para que entre a regular materias que de otro modo le estarían vedadas.

La delegación legislativa supone una alteración de las relaciones normales entre la Ley y el Reglamento, presididas por los principios de supremacía de ley, y de reserva material y reserva formal de Ley. No se trata de una transferencia de poder legislativo a la Administración, lo cual supondría una entrega formal y en blanco de competencias, sino de una mera habilitación de potestad por la que se requiere a la Administración para que utilice su poder reglamentario propio en completar una normativa concreta y determinada.

Desde un punto de vista técnico hay que distinguir tres clases de delegación: delegación receptiva, remisión normativa y deslegalización.

La delegación receptiva se caracteriza porque la ley delegante asume anticipadamente el producto normativo, cuya elaboración encomienda la Administración atribuyéndole su propio rango o Fuerza de Ley. El producto de la legislación recibe por ello el nombre de decreto legislativo (decreto en cuanto es elaborado por el gobierno, legislativo en cuanto tiene rango de ley) (V. decretos legislativos).

La remisión normativa es una llamada de ley a la Administración para que dicte una normativa complementaria de la materia que la propia ley regula. El producto de la delegación es en este caso un reglamento con valor propio de éste.

La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley, pero nunca en los supuestos de reserva material, cuando una materia ha de ser regulada por ley por disponerlo expresamente la Constitución.


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