Enciclopedia jurídica

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Decretos legislativos

Derecho Administrativo

Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en base a una delegación de la Cortes.

Esta delegación no cabe en materias que requieran ser reguladas por ley orgánica. (Las relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas por la Constitución).

Toda delegación requiere una ley previa delegante, que deberá ser una ley de bases cuando se autorice al Gobierno para elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se trate de elaborar un texto refundido.

La delegación ha de ser expresa, para materia concreta y con fijación de un plazo para su ejercicio, y se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.

No cabe la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Aunque la Constitución se refiere exclusivamente a la delegación de la potestad legislativa de las Cortes al Gobierno de la nación, esta posibilidad de delegación puede darse también en el ámbito de las Comunidades Autónomas, mediante la delegación que sus respectivos Parlamentos hagan en los Gobiernos o Consejos Ejecutivos de las mismas.

El Decreto Legislativo ha de ser tramitado internamente por el Gobierno debiendo ser publicado en el B.O.E. con su respectiva denominación de decreto legislativo.

Esta delegación admite dos modalidades: textos articulados, y textos refundidos.

Textos articulados. En este supuesto, el Parlamento fija mediante una ley de bases los principios generales que deben presidir la regulación de una determinada materia, y que deben ser desarrollados por el Gobierno mediante un decreto legislativo denominado texto articulado. La ley de bases deberá delimitar con precisión el contenido y alcance de la delegación y los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Textos refundidos. En este caso, la labor que se confía al Gobierno es sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin alterar la regulación material que resulta de las mismas. El texto refundido sustituye, derogándolas, a las leyes en él refundidas, que desde este momento dejan de ser aplicables. La autorización para refundir textos legales debe determinar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación especificando si se circunscribe la mera formulación de un texto único o si incluye la de aclarar, regularizar o armonizar los textos legales que han de ser refundidos (V. texto refundido).

Normalmente esta autorización al Gobierno para elaborar un texto refundido se concede con ocasión de una ley de reforma parcial de una determinada materia.

El control de los derechos legislativos corresponde:

- A los tribunales ordinarios, en la medida en que se trate de saber si el mismo tiene o no rango de ley por haberse ajustado o no a los límites de la delegación (control ultra vires).

- A las Cortes Generales, que pueden establecer en las leyes de delegación fórmulas de control. Aunque este supuesto no se ha utilizado en la práctica.

- Al Tribunal Constitucional que puede conocer de la constitucionalidad o inconstitucionalidad tanto de la ley delegante como del decreto legislativo.


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